Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5367-2024, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, por posible vulneración del artículo 86.1 CE.
Tribunal Constitucional · 4 de febrero de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 2 del Decreto-ley 4/2022 de la Generalitat de Cataluña, que regula medidas tributarias y financieras urgentes. El tribunal se reserva el conocimiento del asunto y abre un plazo para que las partes del recurso se personen.
Qué cambia
Las partes del recurso ordinario 1990-2022 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. El tribunal decidirá si el artículo 2 del Decreto-ley catalán es conforme a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del recurso ordinario 1990-2022 · Generalitat de Cataluña · contribuyentes afectados por el Decreto-ley 4/2022
- Cifras
- plazo de personación: 15 días desde la publicación del edicto
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5367-2024 planteada por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso ordinario 1990-2022, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, por posible vulneración del artículo 86.1 CE, en relación con los artículos 31.3 y 53.1 CE y el artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso ordinario 1990-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.