Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Ministerio de Industria y Turismo · 3 de octubre de 2025
En pocas palabras
Modifica la norma que regula el control metrológico de los instrumentos de medida para ampliar de cinco a siete años el plazo para sustituir los contadores de agua que ya estaban en servicio al entrar en vigor la Orden ICT/155/2020. También fija en doce años la vida útil de los contadores de agua limpia.
Qué cambia
Los gestores de agua y los propietarios de contadores tienen más tiempo para cambiar los contadores antiguos. Los contadores de agua limpia no pasan verificación periódica y no se pueden reparar ni modificar.
- A quién afecta
- gestores de servicios de agua · propietarios de contadores de agua · consumidores de agua · organismos autorizados de verificación metrológica · administraciones públicas competentes en materia de agua
- Cifras
- plazo de sustitución de contadores de agua: siete años desde el 24 de octubre de 2020
- vida útil de los contadores de agua limpia: doce años
- ampliación de la vida útil: periodos sucesivos de cinco años
- caudal permanente para acogerse a verificación: Q3 igual o mayor de 63 m3/h
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, desarrolla las previsiones del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, fue modificada por Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre.
Su artículo único modifica la referida Orden para ampliar el plazo de sustitución de los contadores de agua en servicio a la entrada en vigor de la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero, de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera.
Desde la aprobación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se ha visto la imposibilidad de sustituir los contadores de agua en servicio su entrada en vigor, que fueran a superar su vida útil en el plazo máximo de cinco años, por lo que se ha determinado la necesidad de ampliar el plazo de sustitución de dichos contadores de agua a un plazo máximo de siete años.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta su contenido, ya que la norma trata de dar respuesta a la imposibilidad de sustituir los contadores de agua afectados en el plazo fijado debido a aspectos como la COVID-19 o la falta de contadores.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y organismos que actúan en el control metrológico del Estado.
En cuanto al principio de transparencia, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas a las personas y entidades afectadas, de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Con respecto al principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas, ya que tiene por objeto alargar el plazo de vida útil de los contadores de agua por las razones antes expuestas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.