Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2025.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 2 de octubre de 2025
En pocas palabras
Regula para 2025 el mecanismo de optimización de la pesquería de patudo en el Atlántico: pone una cuota común a disposición de los buques autorizados cuando hayan agotado su cuota propia. El acceso no requiere autorización previa y lo controla la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Qué cambia
Los buques autorizados a pescar patudo pueden usar la cuota común sobrante a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, pero solo después de consumir el 100 % de su cuota individual o conjunta.
- A quién afecta
- buques atuneros cerqueros congeladores · atuneros cañeros canarios · flota canaria artesanal · buques de palangre de superficie · resto de flotas autorizadas a la pesca de patudo
- Cifras
- cuota disponible de patudo a la fecha de publicación: 4.597.765 kg
- consumo de referencia tomado hasta el 20 de septiembre de 2025
- periodo de cálculo del sobrante: del 20 de septiembre al 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, modificada por la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico, mediante la presente resolución se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2025.
II. El citado artículo 7 bis, en su apartado primero, establece un mecanismo de optimización cuando existieran sobrantes de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante representará una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, en cuyo caso la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual.
III. Dado que a fecha de 12 de septiembre de 2025, se cerró la lista f) «resto de Flotas», por Resolución de la Dirección General de ordenación pesquera y acuicultura por la que se establece el cierre de la pesquería dirigida de patudo (Thunnus obesus) del océano atlántico (stock bet/atlant) para la lista f) del CEPA, «resto de flotas», es oportuno aprovechar el citado mecanismo de optimización.
IV. Por tanto, a partir del día siguiente de la publicación en el BOE, las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.
V. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que establece la asignación de cuotas, los buques de las listas a) (atuneros cerqueros congeladores), y c) (atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar) tienen asignaciones individuales; mientras que en las listas b) (atuneros cañeros canarios), d) (flota canaria artesanal), e) (palangre de superficie) y f) (resto de flotas), la asignación no es individual.
La aportación a la cuota común del mecanismo de optimización se realizará con los sobrantes de las asignaciones individuales de cada uno de los buques de las listas a) y c), y con los sobrantes de cada una de las listas b), d), e).
VI. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la cuota común del mecanismo de optimización se ha establecido de la siguiente forma: