Ley 1/2025, de 30 de abril, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.
Comunidad de Madrid · 30 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Modifica la Ley 5/2018 de la Comunidad de Madrid para ampliar las ayudas a las víctimas del terrorismo. Incluye indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias, complementarias de las estatales, y fija la cuantía en el 30 % de lo concedido por el Estado.
Qué cambia
Las personas reconocidas como víctimas por el Estado pueden recibir de la Comunidad de Madrid un 30 % adicional de la indemnización estatal. Los efectos se aplican desde el 26 de octubre de 2018 y se abre un plazo de nueve meses para solicitar.
- A quién afecta
- víctimas del terrorismo · personas con incapacidad por atentado · familiares de víctimas fallecidas · herederos de víctimas incapacitadas fallecidas · personas con daños materiales por atentado
- Cifras
- indemnización complementaria: 30 % de la cantidad concedida por el Estado
- plazo de solicitudes tras la entrada en vigor: 9 meses
- efectos retroactivos desde el 26 de octubre de 2018
- Derechos y libertades
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Comunidad de Madrid ha sido pionera en las iniciativas de homenaje y resarcimiento a las víctimas desde la promulgación de su Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. Esta ley fue derogada por la actual Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que incluyó las novedades de la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Hasta la fecha, la Ley 5/2018 se ha modificado en dos ocasiones, en ambas para favorecer a las víctimas: En 2019 se amplió el plazo de presentación de solicitudes, y con la promulgación de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, se amplió el ámbito temporal y subjetivo de aplicación.
Se propone ahora reforzar la protección que la Comunidad de Madrid ofrece a las víctimas del terrorismo, con una nueva reforma de la Ley 5/2018.
II
La modificación incluye en las clases de ayudas todos los supuestos contemplados en la legislación estatal como daños personales, así como las ayudas extraordinarias. Los daños personales según la Ley 29/2011 comprenden fallecimiento, daños personales para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro, y abono extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia.
Por otro lado, serán destinatarios de las ayudas todos aquellos a quienes el órgano competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las indemnizaciones previstas la legislación estatal.
Para todo ello, se da una nueva redacción a diversos preceptos de la ley.
Artículo único. Modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid.
1. En el preámbulo, se modifica el apartado II, tercer párrafo.
Donde dice:
«El capítulo II regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos [...]»
Debe decir:
«El capítulo II regula las indemnizaciones por daños personales y las ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal [...]»
2. En el artículo 3, Destinatarios, apartado 1, se da una nueva redacción a la letra a), se eliminan las letras b) y c), y la letra d) pasa a ser b).