Resolución de 26 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 30 de septiembre de 2025
Fija los precios de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) que se aplican desde el 1 de octubre de 2025. Incluye los términos fijo y variable para once tramos de consumo y los precios para gas manufacturado en territorios insulares.
Qué cambia
Cambian los precios del gas para los consumidores acogidos a la tarifa regulada, que incluyen hogares, comunidades de propietarios y edificios públicos o sin ánimo de lucro destinados a vivienda. Los nuevos importes se aplican desde el 1 de octubre de 2025.
A quién afecta
hogares con consumo de gas natural acogidos a la tarifa regulada · comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial · edificios de titularidad pública destinados a viviendas · edificios de patronatos u organizaciones sin ánimo de lucro destinados a viviendas · empresas de servicios energéticos que prestan servicio a estos consumidores
Cifras
TUR.1 (hasta 5.000 kWh/año): término fijo 3,93 euros por cliente y mes; término variable 4,503815 céntimos por kWh
TUR.2 (más de 5.000 y hasta 15.000 kWh/año): término fijo 8,11 euros por cliente y mes; término variable 4,293925 céntimos por kWh
TUR.3 (más de 15.000 y hasta 50.000 kWh/año): término fijo 18,82 euros por cliente y mes; término variable 3,949860 céntimos por kWh
TUR.11 (más de 500.000.000 kWh/año): término fijo 182.105,30 euros por cliente y mes; término variable 2,961715 céntimos por kWh
consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh
Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone en su disposición transitoria vigésima el régimen transitorio aplicable al suministro de gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Asimismo, la disposición adicional única de dicha orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en su artículo 25 modificó el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, añadiendo las letras b) y c), ampliando el ámbito de aplicación de la tarifa de último recurso a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, a los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial, a los edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energéticos que presten servicio a todas las categorías anteriores.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se podrán acoger a la tarifa de último recurso exclusivamente los siguientes consumidores:
a. Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.
b. Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
c. Los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso.
d. Las empresas de servicios energéticos que presten servicio a las anteriores.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2025, son los indicados a continuación:
Tarifa
Término fijo – (€/cliente)/mes | Término variable – cent/kWh
TUR.1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. | 3,93 | 4,503815
TUR.2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. | 8,11 | 4,293925
TUR.3 | Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. | 18,82 | 3,949860
TUR.4 | Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. | 53,15 | 4,264999
TUR.5 | Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. | 289,39 | 4,258707
TUR.6 | Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. | 1.296,85 | 3,431936
TUR.7 | Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año. | 3.952,60 | 3,059859
TUR.8 | Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. | 7.283,67 | 3,027990
TUR.9 | Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. | 9.819,49 | 3,006575
TUR.10 | Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. | 28.625,27 | 2,992467
TUR.11 | Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. | 182.105,30 | 2,961715
Segundo.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2025, serán los indicados en el apartado primero.
Tercero.
Los valores de los parámetros definidos en el artículo 6 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, son los siguientes:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, el valor medio ponderado de las primas de las subastas de slots de descarga de buques, celebradas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, es de 274.918,26 euros. Por su parte, el valor medio ponderado de las primas de las subastas correspondientes al citado periodo para los almacenamientos de GNL es de 0,002891 euros/(kWh/día)/año.
Cuarto.
El coste de la materia prima (Cn) y los diferentes elementos que la componen son:
Coste materia prima, conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio – (cent/kWh) | Componentes principales – (cent/kWh)
Gas de base | Gas estacional
Referencia | Referencia
Cn | RBn | REn
2,793888 | 2,054238 | 3,324961
Suma de peajes, cargos y cánones incluidos en las tarifas anteriores:
Peajes, cargos y cánones | Peajes y cánones
Fijo – (€/cliente)/mes | Variable – cent/kWh | Fijo – (€/cliente)/mes | Variable – cent/kWh
T.RL1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año | 2,48 | 1,602978 | 2,45 | 1,602978
T.RL2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año | 6,59 | 1,396178 | 6,55 | 1,396178
T.RL3 | Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año | 17,14 | 1,057178 | 17,05 | 1,057178
T.RL4 | Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año | 50,97 | 1,367678 | 50,52 | 1,367678
T.RL5 | Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año | 283,76 | 1,361478 | 281,46 | 1,361478
T.RL6 | Consumo superior a 1,500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año | 1276,47 | 0,546878 | 1268,55 | 0,546878
T.RL7 | Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15,000.000 kWh/año | 3893,33 | 0,180278 | 3870,00 | 0,180278
T.RL8 | Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año | 7175,97 | 0,148878 | 7106,83 | 0,148878
T.RL9 | Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año | 9675,76 | 0,127778 | 9510,16 | 0,127778
T.RL10 | Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año | 28209,18 | 0,113878 | 27708,71 | 0,113878
T.RL11 | Consumo superior a 500.000.000 kWh/año | 179465,89 | 0,083578 | 176273,16 | 0,083578
Sexto.
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.
Séptimo.
Los porcentajes de reparto de los ingresos en concepto de término fijo y variable (descontando el coste de la materia prima) de los precios sin impuestos aplicados a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución, son los indicados a continuación:
La presente resolución surtirá efectos el 1 de octubre de 2025.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 26 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Consumidores y usuarios
Consumo de energía
Gas
Precios
Suministro de energía
Tarifas
Referencias
Afecta a disposiciones anteriores (2)
de conformidad conel art. 10 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio