Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4388-2025, en relación con el artículo 4.2, segundo párrafo, del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor, por posible vulneración del artículo 38 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 29 de septiembre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 4.2, segundo párrafo, del Decreto-ley catalán 4/2019, que regula el alquiler de vehículos con conductor. El tribunal se reserva el conocimiento del asunto y abre un plazo para que las partes del recurso se personen.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si ese precepto catalán sobre vehículos de alquiler con conductor es compatible con la Constitución. Hasta entonces, el procedimiento judicial de origen queda a la espera de esa decisión.
- A quién afecta
- empresas de alquiler de vehículos con conductor · conductores de vehículos de alquiler con conductor · partes del recurso 3003/2022 ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Transporte e infraestructuras
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de septiembre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4388-2025 planteada por Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Cataluña, en el recurso 3003/2022 (recurso de apelación 907-2022), en relación con el artículo 4.2, segundo párrafo, del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor, por posible vulneración del artículo 38 CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso 3003/2022 (recurso de apelación 907-2022), podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional P. S. (acuerdo de 11 de septiembre de 2025), el Secretario de Justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda, Carlos Enrique Gutiérrez Lucas.