Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1478-2025, en relación con artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Tribunal Constitucional · 29 de septiembre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 15.seis del texto refundido de tributos cedidos de Galicia. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto. Las partes del procedimiento judicial de origen pueden personarse en el plazo de quince días.
Qué cambia
Quienes sean parte en el procedimiento ordinario 15145-2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación. El artículo cuestionado queda pendiente de la decisión del Tribunal.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 15145-2024 · contribuyentes afectados por el artículo 15.seis del texto refundido de tributos cedidos de Galicia
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de septiembre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1478-2025 planteada por Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario número 15145-2024, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 15145-2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional P. S. (Acuerdo de 11 de septiembre de 2025), el Secretario de Justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda, Carlos Enrique Gutiérrez Lucas.