Recurso de inconstitucionalidad n.º 6105-2025, contra el párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, incorporado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Tribunal Constitucional · 29 de septiembre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo. El recurso se dirige contra un párrafo del artículo 16.2.b) de la Ley valenciana 8/2017 sobre identidad y expresión de género, añadido por la Ley 5/2025.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si ese párrafo es conforme a la Constitución. Mientras se resuelve, la norma sigue en vigor y no se suspende por esta admisión.
- A quién afecta
- personas que solicitan el reconocimiento de su identidad de género en la Comunitat Valenciana · Defensor del Pueblo · Generalitat Valenciana · Tribunal Constitucional
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 6105-2025
- providencia de 23 de septiembre de 2025
- Ley 8/2017, de 7 de abril
- Ley 5/2025, de 30 de mayo
- Igualdad y no discriminación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de septiembre de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6105-2025, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, incorporado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Madrid, 23 de septiembre de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional P. S. (acuerdo de 11 de septiembre de 2025), el Secretario de Justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda, Carlos Enrique Gutiérrez Lucas.