Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el IES Abyla de Ceuta durante el curso escolar 2025-2026.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · 23 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Dicta instrucciones para que el IES Abyla de Ceuta funcione durante el curso 2025-2026 con aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística. Estas aulas atienden a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como quien desconoce la lengua de aprendizaje o se incorpora tarde al sistema educativo.
Qué cambia
El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del IES Abyla de Ceuta contará con aulas de acogida, evaluación e inmersión lingüística durante el curso 2025-2026, de forma excepcional y temporal.
- A quién afecta
- alumnado con desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje · alumnado con integración tardía en el sistema educativo · alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa · alumnado con necesidad específica de apoyo educativo · IES Abyla de Ceuta
- Cifras
- curso escolar: 2025-2026
- Educación y universidades
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 71, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, entre otros motivos, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Esta ley dedica la sección tercera del capítulo I, alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, del título II, sobre equidad en educación, al alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. Y establece que corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantiza, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. La escolarización de este alumnado debe realizarse atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
Por otra parte, esta ley prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de programas específicos para el alumnado que presente graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas debe ser simultáneo a la escolarización del alumnado en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece, en su artículo 2, que en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos, primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone, en su artículo 9, que los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y, en desarrollo del mismo, la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, prevén medidas de atención al alumnado con integración tardía en el sistema educativo español, entre ellas, la posibilidad de autorizar medidas transitorias en los centros educativos destinadas exclusivamente a atender al grupo de alumnos extranjeros que se incorporen por primera vez al sistema educativo español, con desconocimiento del castellano, adscribiéndolos a un grupo clase, o el apoyo en pequeño grupo, fuera del aula, para alumnado en situación de desventaja socioeducativa o con carencias en el uso de la lengua castellana.