Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 20 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Publica el reparto definitivo de los días de pesca de 2025 para los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo. Incluye la reserva del 7 % de los días y los días de esfuerzo científico, que se suman a los ya asignados.
Qué cambia
Los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo conocen cuántos días pueden pescar en 2025, separados por pesquería costera y de profundidad. Los días no usados entre octubre y diciembre pueden reasignarse.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · entidades asociativas de buques en gestión conjunta · buques que participan en la campaña científica · buques en baja provisional que se reactivan · buques de nueva construcción
- Cifras
- reserva: 5.367 días, el 7 % de los días atribuidos a España
- esfuerzo científico: 2 % de los días atribuidos a España
- reparto previo: 90 % de los días atribuidos a España
- días adicionales por puertas voladoras: 3 % de los días atribuidos a España
- periodo de reasignación de días sobrantes: del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero para la pesca de arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
El artículo 7.2 del Reglamento dispone que cada año, el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente ejercicio, el Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
Asimismo, el artículo 9.6, del reglamento establece que «Cada Estado miembro expedirá autorizaciones de pesca a los buques que enarbolan su pabellón y pescan poblaciones afectadas, para las zonas mencionadas en el anexo I y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009».
En el caso de España, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, desarrolla en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo. La Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, modifica el punto 3, letra e) del citado artículo indicando que el 7 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, se dejarán como reserva, que tendrá por objeto cubrir una eventual asignación de días a aquellos posibles buques que entren en funcionamiento, bien porque estando en situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año se reactiven, o bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja.
Asimismo, la orden indica que una vez que se hayan asignado días de la reserva a los buques que o se hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, si siguen quedando días disponibles de cada una de las dos pesquerías (costera o de profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio de cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en modelo gestión conjunta con la siguiente proporción: un 30 % en idéntica proporción respecto al número existente de entidades y un 70 % en función del número de buques que las conforman.
Por su parte, la Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, establece la asignación del 90 % de los días atribuidos a España y, la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, asigna el 3 % de los días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 por el uso de dispositivos de arrastre con puertas voladoras.