Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de marzo de 2025, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 20 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el reparto de la cuota de caballa de 2025 para los buques de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria. La pesca accesoria sube de 5.000 a 10.000 kg y la pesca dirigida baja de 2.376.663 a 2.371.663 kg, manteniendo el total de 2.381.663 kg.
Qué cambia
Los barcos de Cantabria de esas artes pueden capturar hasta 10.000 kg de caballa como pesca accesoria durante la campaña de 2025, con 5.000 kg menos disponibles para pesca dirigida.
- A quién afecta
- buques de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria · tripulaciones de esos buques · Federación de Cofradías de Cantabria
- Cifras
- cuota total de caballa: 2.381.663 kg
- pesca dirigida: 2.371.663 kg
- pesca accesoria: 10.000 kg (antes 5.000 kg)
- inicio de la pesquería dirigida: 7 de marzo de 2025 a las 00:00 horas
- Agricultura, pesca y alimentación
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Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
En la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, se estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2025 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 7 de marzo de 2025.
En dicha resolución se fijaba una cuota de caballa para los buques objeto de esta resolución de 2.381.663 kg. De dicha cantidad, 2.376.663 kg fueron asignados para pesca dirigida y 5.000 kg para pesca accesoria.
Con fecha 8 de septiembre de 2025, se recibió comunicación de la Federación de Cofradías de Cantabria solicitando la modificación de la cantidad asignada a la pesca accesoria, proponiendo su incremento hasta los 10.000 kg, en base en los datos de consumo de ésta por parte de la flota de otras artes distintas al arrastre y el cerco con puerto base en dicha provincia.
Visto que los consumos de la pesca accesoria se sitúan por encima del 100 % y que los consumos de la pesca dirigida no llegan en este momento de la campaña al 10 %, se considera viable dicha petición, y, por tanto, procede modificar el apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2025.
En virtud de lo anterior,
La Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Cantabria, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria, y una vez oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2025 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria que queda como sigue:
«De dicha cantidad, 2.371.663 kg se asignan para pesca dirigida y 10.000 kg para pesca accesoria. Los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca que tengan autorizado.»
Segundo.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.