Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 28 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 20 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Establece topes de captura de abadejo por barco y día o semana para las zonas 8C y 9 durante la campaña 2025. Los topes varían según la modalidad de pesca y pueden actualizarse en la web del Ministerio.
Qué cambia
Los barcos que pescan abadejo en esas zonas no pueden superar los kilos fijados por barco y día o semana. Los topes se aplican desde el día siguiente a su publicación y afectan a toda la campaña 2025.
- A quién afecta
- barcos de palangre de fondo en el Cantábrico Noroeste · barcos de otras modalidades que pescan abadejo en las zonas 8C y 9 · flota pesquera autorizada a capturar abadejo
- Cifras
- cuota inicial de España para POL/08C: 97 toneladas, ampliada a 107,568 toneladas con la flexibilidad interanual
- cuota inicial de España para POL/9/3411: 128 toneladas, ampliada a 142,978 toneladas con la flexibilidad interanual
- 10 toneladas de abadejo POL/08C recibidas de Francia mediante intercambio de cuotas
- tope de captura para palangre de fondo en CNW: 10 kg por barco y día
- tope de captura para el resto de modalidades: 5 kg por barco y día
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411), se fijó, una cuota inicial para España del stock POL/08C. de 97 toneladas para la campaña 2025, exclusivamente para pesca accesoria. A esta cantidad se le añadió, una vez realizado el cierre del ejercicio 2024, la flexibilidad interanual de la campaña anterior a través de la web Gestcuotas, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible pasó a ser 107,568 toneladas. Se estableció, además, la posibilidad de usar hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición especial POL/*08C.) si bien, se valorará hasta qué punto se podrá aplicar esta condición especial, de forma que la flota autorizada a ejercer pesquería del abadejo en la zona 9 no se vea perjudicada.
Por otra parte, la pesquería de abadejo de la zona 9 (POL/9/3411) tuvo una cuota inicial para España de 128 toneladas para la campaña 2025, igualmente para capturas accesorias. Dicha cantidad se vio incrementada con la flexibilidad interanual generada en la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible era de 142,978 toneladas.
Además, considerando que la concentración de las capturas de los abadejos stock POL/08C. y stock POL/9/3411 se produce durante el primer y último trimestre del año y dado el aumento de la cuota con respecto 2024, se consideró pertinente no establecer inicialmente topes de captura, pudiendo establecerse medidas de gestión en base a la evolución de los consumos como son los topes de capturas o los cierres precautorios de la pesquería, de tal forma, que la cuota española pueda pautarse y ser suficiente para cubrir las necesidades de las flotas autorizadas a lo largo de la presente campaña.
Por otro lado, en base al artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, relativo a los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps», España ha alcanzado un acuerdo con Francia para intercambiar stocks de interés para la flota. En concreto se han recibido 10 toneladas de abadejo del stock POL/08C., que aparecerán reflejadas en la web Gestcuotas.
Sin embargo, a pesar de este incremento de cuota, dada la evolución de los consumos y en aras de evitar un cierre preventivo de la pesquería que supondría un estrangulamiento para la flota al tratarse de capturas exclusivamente accesorias, la Secretaría General de Pesca considera pertinente establecer topes de captura. Dichos topes podrán modificarse mediante publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx), previa comunicación por correo electrónico a la flota autorizada.