Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2025, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 20 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el reparto de la cuota de jurel oeste (stock JAX/2A-14) asignada a España en 2025. Aumenta la cuota del cerco del Cantábrico y Noroeste a 1.719 toneladas y la de pesca dirigida de flotas de altura a 1.300 toneladas, y reduce a 200 toneladas la pesca accesoria.
Qué cambia
Cambia las cantidades de jurel que pueden capturar los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste y las flotas de altura y palangreros que operan en la NEAFC durante la campaña de 2025.
- A quién afecta
- buques de cerco del Cantábrico y Noroeste · flotas de altura y gran altura · buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto · armadores con posibilidades de pesca en el stock JAX/2A-14
- Cifras
- cuota de cerco del Cantábrico y Noroeste: 1.719 toneladas
- pesca dirigida de flotas de altura: 1.300 toneladas
- pesca accesoria: 200 toneladas
- tope de desembarque por buque y marea: 5.000 kilogramos
- porcentaje máximo de la cuota que España puede pescar en la división 8c: 80 %
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante Resolución de 16 de mayo de 2025, esta Secretaría General distribuyó la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España para 2025, estableciendo, entre otras, asignaciones de 700 toneladas al cerco del Cantábrico y Noroeste por posibilidades de pesca, 3.349 toneladas para su utilización en la división 8C mediante condición especial (JAX/*08C2) por las flotas autorizadas de Cantábrico y Noroeste, y 1.000 toneladas para pesca dirigida y otras 750 toneladas para los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC. Además, se estableció una reserva de 650 toneladas destinada a posibles intercambios de cuota con otros Estados miembros y otra de 400 toneladas para posibles eventualidades.
A la vista de la evolución de los consumos de esta pesquería y a petición del sector, en base al contenido del artículo 12 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se considera necesario reforzar las asignaciones al cerco del Cantábrico y Noroeste descritas en el apartado primero de la citada resolución, así como las de la pesca dirigida del apartado cuarto de la citada resolución, con el fin de atender las necesidades operativas concretas de las flotas afectadas.
Para ello, siguiendo los criterios de gestión establecidos en el artículo 12 de la citada orden, se considera pertinente incrementar la asignación del apartado primero de la Resolución de 16 de mayo de 2025 hasta 1.719 toneladas y la correspondiente al apartado cuarto de la citada resolución hasta las 1.300 toneladas. En este caso, las cantidades descritas en el anexo III de dicha resolución se ajustan conforme a los consumos que han venido realizando los buques autorizados de estas asignaciones a lo largo de la campaña. De la misma forma, se considera conveniente reducir hasta las 200 toneladas la asignación inicial para pesca accesoria descrita en el apartado segundo de dicha resolución, dado que los consumos que presenta, en este momento de la campaña, se encuentran muy por debajo de las necesidades estimadas. Se mantiene en vigor el tope de desembarque establecido de 2.000 kg por buque y marea.
De este modo, las cantidades disponibles correspondientes a la reserva de cuota del stock JAX/2A-14 junto con la deducción de la cantidad establecida para la pesca accesoria, contribuirán a la modificación al alza de las asignaciones descritas en el párrafo anterior en aras de una mayor eficiencia de la cuota de este recurso.
Dado el momento actual de la campaña, todas las asignaciones del stock de jurel JAX/2A-14 podrán ser objeto del mecanismo de optimización, según lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.