Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2025, por el que se aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 17 de septiembre de 2025
En pocas palabras
El Consejo de Ministros aprueba una adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para cubrir y ampliar los gastos de respuesta y reconstrucción tras los daños de la DANA de octubre y noviembre de 2024. La adenda reasigna recursos del propio plan a nuevas inversiones de recuperación y resiliencia frente a fenómenos meteorológicos extremos.
Qué cambia
Los fondos del plan se reorientan hacia la reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA y hacia medidas de resiliencia ante fenómenos meteorológicos extremos. Afecta a los territorios y personas damnificados y a los beneficiarios de las inversiones reasignadas.
- A quién afecta
- personas y hogares afectados por la DANA · empresas y comercios de las zonas afectadas por la DANA · ayuntamientos y comunidades autónomas de las zonas damnificadas · beneficiarios de fondos del Plan de Recuperación · sector privado destinatario de las inversiones del plan
- Cifras
- Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dotado con 672.500 millones de euros
- España tiene asignados aproximadamente 160.000 millones de euros entre transferencias y préstamos hasta 2026
- el plan original se financia con cerca de 70.000 millones de euros en transferencias
- desembolso de más de 23.000 millones de euros recibido el 8 de agosto de 2025
- 80.000 millones de euros asignados a 1,2 millones de beneficiarios del sector privado y hogares
- Economía, empresas y consumo
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de septiembre de 2025, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2025,
Esta Subsecretaría ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2025.–La Subsecretaria, Aida Fernández González.
ANEXO
El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU y el 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete que incluye los fondos de Next Generation EU y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027. Con el programa Next Generation EU, que es el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, los países e instituciones de la Unión Europea han buscado responder de manera conjunta y coordinada a la crisis social y económica causada por la pandemia de la COVID-19, reduciendo el impacto de ésta a la vez que se incentiva la modernización en clave digital y verde de las economías europeas.
En el marco de la iniciativa Next Generation EU, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia es el instrumento que pone a disposición de los 27 Estados miembros recursos, a través de transferencias directas y préstamos, que les permitan realizar las inversiones públicas y acometer las reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo a la vez que se abordan los principales retos económicos y sociales post COVID-19. Para ello, este mecanismo está dotado con 672.500 millones de euros, de los cuales España tiene asignado un total de aproximadamente 160.000 millones de euros, entre transferencias y préstamos, hasta 2026.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su artículo 17, señala: «los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de medidas de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión».
Así, los recursos previstos para cada país en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se supeditaron a que cada Estado miembro presentara su plan nacional de recuperación y resiliencia en el que se define el programa de inversiones en las que se van a emplear dichos recursos, así como las reformas estructurales a adoptar. Asimismo, se estableció que los planes nacionales habrían de incluir estrategias detalladas para afrontar los retos específicos identificados, para dicho Estado Miembro, en los informes del Semestre Europeo, así como dedicar, al menos, el 37 % de los recursos a inversiones y reformas que apoyen los objetivos de la acción por el clima y el 20 % de la inversión a apoyar la transición digital.