Renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, número 173 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 16 de septiembre de 2025
En pocas palabras
España renueva su reserva al Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa. La reserva permite exigir que un hecho sea delito también en el país donde se cometió (doble incriminación) para perseguir a españoles por delitos cometidos en el extranjero. La renovación dura tres años desde el 1 de agosto de 2025.
Qué cambia
Mantiene la posibilidad de que los tribunales españoles no persigan a nacionales por ciertos delitos cometidos fuera de España si esos hechos no son delito en el país donde ocurrieron. No afecta a la competencia sobre corrupción entre particulares y en transacciones económicas internacionales.
- A quién afecta
- personas de nacionalidad española que cometan delitos en el extranjero · tribunales españoles · Consejo de Europa
- Cifras
- duración de la renovación: tres años
- inicio de la renovación: 1 de agosto de 2025
- fin de la vigencia anterior: 31 de julio de 2025
- notificación de la renovación: 2 de julio de 2025
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La reserva formulada por España al ratificar el Convenio penal sobre la corrupción, se ha renovado por períodos sucesivos de tres años, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 38.
El plazo de vigencia de la última renovación de la reserva finaliza el 31 de julio de 2025. Para evitar que decaiga, el 2 de julio de 2025, España ha notificado al Secretario General del Consejo de Europa que renueva la reserva, con el siguiente contenido:
«Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»
El período de validez de la renovación de la reserva será de tres años, a contar desde el 1 de agosto de 2025.
Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.