Modificación del Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, adoptada mediante la Decisión (UE) 2025/504 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica el Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 16 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el artículo 16.5 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones. El límite de préstamos y garantías del Banco se fija con un coeficiente máximo respecto al capital suscrito, reservas, provisiones no asignadas y excedente de pérdidas y ganancias, que establece por unanimidad el Consejo de Gobernadores.
Qué cambia
Cambia cómo se calcula el límite de préstamos y garantías que puede comprometer el Banco Europeo de Inversiones. Afecta a la capacidad de financiación del Banco y a las condiciones para fijar ese límite.
- A quién afecta
- Banco Europeo de Inversiones · Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones · Estados miembros de la Unión Europea · Prestatarios de financiación del Banco Europeo de Inversiones
- Economía, empresas y consumo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el artículo 16, apartado 5, del Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El importe total comprometido de los préstamos y garantías concedidos por el Banco no deberá exceder del coeficiente máximo con respecto al importe del capital suscrito, de las reservas, de las provisiones no asignadas y del excedente de cuenta de pérdidas y ganancias que establezca por unanimidad el Consejo de Gobernadores. La cantidad acumulada de las partidas de que se trate se calculará una vez deducida una suma idéntica a la cantidad suscrita, haya sido desembolsada o no, en concepto de toda participación del Banco.».
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La presente modificación de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones entró en vigor, con carácter general y para España el día 15 de marzo de 2025, día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la Decisión (UE) 2025/504, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la misma.
Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.