Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África Subsahariana e Irak, adoptada por Resolución n.º 259 de la Junta de Gobernadores el 18 de mayo de 2023.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 16 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el artículo 1 del Convenio del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para permitir que el Banco opere en un número limitado de países del África Subsahariana y en Irak. La ampliación es progresiva y requiere mayorías cualificadas de los gobernadores para aprobar cada nuevo país.
Qué cambia
El Banco puede ampliar sus operaciones a países del África Subsahariana e Irak, sin dejar de priorizar el apoyo a Ucrania y sin pedir más capital a los miembros. Afecta a los países que podrán recibir financiación y a los miembros del Banco, que deben aceptar la enmienda.
- A quién afecta
- países miembros del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo · países del África Subsahariana que puedan ser nuevos países de operaciones · Irak · Ucrania y países afectados por la guerra en Ucrania · empresas y sector privado en los países de operaciones
- Cifras
- entrada en vigor: 22 de julio de 2025
- plazo de entrada en vigor tras la confirmación: 3 meses
- mayoría para incluir países del África Subsahariana: dos tercios de los gobernadores y tres cuartas partes de los derechos de voto
- mayoría para aprobar cada nueva ampliación: tres cuartas partes de los gobernadores y cuatro quintas partes de los derechos de voto
- Resolución n.º 259, adoptada el 18 de mayo de 2023
- Política exterior y Unión Europea
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN n.º 259
Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África Subsahariana e Irak
La Junta de Gobernadores,
Recordando la Resolución n.º 248, por la que la Junta de Gobernadores aprobó, en principio, una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África subsahariana e Irak;
Subrayando la importancia del África subsahariana e Irak para la consecución de las prioridades geopolíticas y de desarrollo de la comunidad internacional; los crecientes vínculos entre muchos países del África subsahariana e Irak y los actuales países de operaciones del BERD; y la relevancia y aplicabilidad del mandato, modelo empresarial, orientación hacia el sector privado y competencias del Banco en el África subsahariana e Irak;
Destacando que la prioridad más urgente del Banco sigue siendo apoyar a Ucrania y a otros países de operaciones afectados por la guerra en Ucrania;
Reconociendo que la guerra de Ucrania ha aumentado la importancia de seguir abordando, en paralelo, los objetivos de los accionistas en el África subsahariana e Irak;
Entendiendo que toda posible expansión limitada y progresiva a nuevos países de operaciones no deberá: menoscabar la capacidad del Banco de apoyar a los actuales países de operaciones, comprometer la calificación triple A del Banco, dar lugar a una solicitud de aportaciones adicionales de capital o desviarse del mandato del Banco de apoyar la transición y sus principios operativos de adicionalidad y solidez bancaria;
Haciendo hincapié en la importancia de la complementariedad y la colaboración entre los socios en materia de desarrollo ya activos en el África subsahariana e Irak; y
Una vez estudiado el Informe del Consejo de Administración «Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África subsahariana e Irak», y estando de acuerdo con sus conclusiones, entre otras, que:
(i) el análisis de las implicaciones financieras y de capital viene a confirmar que una ampliación limitada y progresiva al África subsahariana e Irak no menoscabará por sí misma la capacidad del Banco de apoyar a los actuales países de operaciones, no comprometerá su calificación crediticia triple A ni dará lugar a una solicitud de aportaciones adicionales de capital;
(ii) esta ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África subsahariana e Irak debe llevarse a cabo mediante una enmienda al artículo 1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo («el Convenio»); y