Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3107-2025, en relación con la disposición transitoria tercera, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tribunal Constitucional · 16 de septiembre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el párrafo segundo de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2012, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se cuestiona por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución, que reconoce la igualdad ante la ley.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si ese precepto es conforme a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento abreviado 45-2024 pueden personarse ante el Tribunal en el plazo indicado.
- A quién afecta
- partes en el procedimiento abreviado 45-2024 · Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8 · personal de la Administración de Justicia afectado por la Ley Orgánica 8/2012
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad: número 3107-2025
- procedimiento abreviado: número 45-2024
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de septiembre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3107-2025 planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8, en el procedimiento abreviado núm. 45-2024, en relación con la disposición transitoria tercera, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por posible vulneración del artículo 14 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 45-2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de septiembre de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional P. S. (Resolución de 11 de septiembre de 2025), el Letrado de Justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda, Carlos Enrique Gutiérrez Lucas.