Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de septiembre de 2025 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 15 de septiembre de 2025
Texto
La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2025 y el mes de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2024. Dicho calendario se publicó por Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 18 de septiembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Bonos del Estado a tres años al 2,40 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2028, Obligaciones del Estado a diez años al 3,20 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2035 y Obligaciones del Estado a treinta años al 4,00 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2054.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/3/2025,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de septiembre de 2025 las emisiones, denominadas en euros, de los Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, en la Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,40 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2028, en las Órdenes ECM/538/2025 y ECM/544/2025 de 28 y 29 de mayo, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,20 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2035 y en las Órdenes ECM/91/2024 y ECM/97/2024 de 6 y 7 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años al 4,00 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2054.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2025 en las Obligaciones a treinta años al 4,00 por 100 y el 31 de mayo de 2026 en los Bonos a tres años al 2,40 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,20 por 100 el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2025, por un importe de 1,306301 por 100, según se establece en la Orden ECM/544/2025.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones a diez años al 3,20 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 18 de septiembre de 2025, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 16 de enero de 2025 y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, es el 0,76 por 100 en los Bonos a tres años al 2,40 por 100, el 0,97 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,20 por 100 y el 3,58 por 100 en Obligaciones a treinta años al 4,00 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 23 de septiembre de 2025, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero.
Madrid, 12 de septiembre de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 99,25 | 2,689 99,30 | 2,669 99,35 | 2,650 99,40 | 2,630 99,45 | 2,611 99,50 | 2,591 99,55 | 2,572 99,60 | 2,552 99,65 | 2,532 99,70 | 2,513 99,75 | 2,493 99,80 | 2,474 99,85 | 2,454 99,90 | 2,435 99,95 | 2,416 100,00 | 2,396 100,05 | 2,377 100,10 | 2,357 100,15 | 2,338 100,20 | 2,319 100,25 | 2,299 100,30 | 2,280 100,35 | 2,260 100,40 | 2,241 100,45 | 2,222 100,50 | 2,203 100,55 | 2,183 100,60 | 2,164 100,65 | 2,145 100,70 | 2,125 100,75 | 2,106 100,80 | 2,087 100,85 | 2,068 100,90 | 2,049 100,95 | 2,029 101,00 | 2,010 101,05 | 1,991 101,10 | 1,972 101,15 | 1,953 101,20 | 1,934 101,25 | 1,915 101,30 | 1,895 101,35 | 1,876 101,40 | 1,857 101,45 | 1,838 101,50 | 1,819 101,55 | 1,800 101,60 | 1,781 101,65 | 1,762 101,70 | 1,743 101,75 | 1,724 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 98,25 | 3,408 98,30 | 3,402 98,35 | 3,396 98,40 | 3,390 98,45 | 3,384 98,50 | 3,378 98,55 | 3,372 98,60 | 3,366 98,65 | 3,360 98,70 | 3,354 98,75 | 3,348 98,80 | 3,342 98,85 | 3,337 98,90 | 3,331 98,95 | 3,325 99,00 | 3,319 99,05 | 3,313 99,10 | 3,307 99,15 | 3,301 99,20 | 3,295 99,25 | 3,289 99,30 | 3,283 99,35 | 3,277 99,40 | 3,271 99,45 | 3,265 99,50 | 3,259 99,55 | 3,254 99,60 | 3,248 99,65 | 3,242 99,70 | 3,236 99,75 | 3,230 99,80 | 3,224 99,85 | 3,218 99,90 | 3,212 99,95 | 3,206 100,00 | 3,201 100,05 | 3,195 100,10 | 3,189 100,15 | 3,183 100,20 | 3,177 100,25 | 3,171 100,30 | 3,165 100,35 | 3,160 100,40 | 3,154 100,45 | 3,148 100,50 | 3,142 100,55 | 3,136 100,60 | 3,130 100,65 | 3,125 100,70 | 3,119 100,75 | 3,113 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 96,75 | 4,195 96,80 | 4,192 96,85 | 4,189 96,90 | 4,186 96,95 | 4,182 97,00 | 4,179 97,05 | 4,176 97,10 | 4,173 97,15 | 4,170 97,20 | 4,167 97,25 | 4,164 97,30 | 4,161 97,35 | 4,158 97,40 | 4,155 97,45 | 4,152 97,50 | 4,149 97,55 | 4,146 97,60 | 4,143 97,65 | 4,140 97,70 | 4,137 97,75 | 4,134 97,80 | 4,131 97,85 | 4,128 97,90 | 4,125 97,95 | 4,122 98,00 | 4,119 98,05 | 4,116 98,10 | 4,112 98,15 | 4,109 98,20 | 4,106 98,25 | 4,103 98,30 | 4,100 98,35 | 4,097 98,40 | 4,094 98,45 | 4,091 98,50 | 4,088 98,55 | 4,085 98,60 | 4,082 98,65 | 4,079 98,70 | 4,076 98,75 | 4,073 98,80 | 4,070 98,85 | 4,067 98,90 | 4,064 98,95 | 4,062 99,00 | 4,059 99,05 | 4,056 99,10 | 4,053 99,15 | 4,050 99,20 | 4,047 99,25 | 4,044 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.