Orden DEF/1009/2025, de 10 de septiembre, por la que se califica de interés general, por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras previstas y contenidas en los proyectos derivados del traslado de Unidades, motivado por la venta de terrenos del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, Madrid.
Ministerio de Defensa · 15 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Califica de interés general, por afectar a la Defensa Nacional, las obras de los proyectos de traslado de unidades motivados por la venta de terrenos del Acuartelamiento Aéreo de Getafe (Madrid).
Qué cambia
Las obras de esos proyectos pasan a considerarse de interés general por su relación con la Defensa Nacional, lo que activa el control preventivo municipal previsto para obras en zonas de interés para la Defensa.
- A quién afecta
- Ejército del Aire y del Espacio · Ministerio de Defensa · Ayuntamiento de Getafe · empresas constructoras de las obras
- Cifras
- plazo para recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde el día siguiente a la publicación
- plazo para recurso potestativo de reposición: 1 mes
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se modifica la disposición adicional novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Control preventivo municipal de obras en zonas de interés para la Defensa Nacional), vista la propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, considerando suficientemente cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, vengo en calificar de interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras relativas a los «Los proyectos derivados del traslado de Unidades, motivado por la venta de terrenos del Acuartelamiento Aéreo de Getafe. Madrid».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha índole de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de septiembre de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.