Resolución de 27 de agosto de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autorizan niveles de desclasificación específicos para la eliminación de material radiactivo de origen natural en vertedero.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 12 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Fija los niveles de radiactividad por debajo de los cuales los materiales residuales sólidos de origen natural (NORM) pueden eliminarse en vertedero sin autorización específica. También establece condiciones de control, documentación y trazabilidad para los productores de estos materiales.
Qué cambia
Los productores de materiales NORM pueden gestionarlos por vías convencionales en vertedero si no superan los niveles fijados, sin pedir autorización, pero deben documentar la caracterización radiológica y mantener la trazabilidad a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear.
- A quién afecta
- productores de materiales residuales sólidos con radiactividad natural (NORM) · gestores finales de residuos en vertedero · titulares de instalaciones o prácticas que generan NORM · Consejo de Seguridad Nuclear
- Cifras
- U-238sec: 1 Bq/g (5 Bq/g en vertederos de residuos peligrosos)
- U-nat, Th-230, Ra-226+, Pb-210+: 10 Bq/g
- Po-210: 5 Bq/g (10 Bq/g en vertederos de residuos no peligrosos; 100 Bq/g en vertederos de residuos peligrosos)
- Th-232sec y Th-232: 5 Bq/g
- K-40: 10 Bq/g (50 Bq/g en vertederos de residuos peligrosos)
- Medio ambiente y clima
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con el artículo 2.13 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, mediante el proceso de desclasificación, determinados materiales con contenido radiactivo, procedentes de cualquier práctica sujeta a autorización o declaración, pueden ser gestionados sin aplicación del control regulador radiológico.
En este sentido, el artículo 115.2.c) del citado reglamento contempla la posibilidad de desclasificar determinados materiales residuales sólidos con contenido radiactivo o materiales originados en tipos concretos de prácticas sin necesidad de disponer de la correspondiente autorización, siempre que sus niveles de contaminación no superen los niveles de desclasificación específicos que, para dichos materiales, establezca la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, siguiendo los criterios generales establecidos en el anexo III de dicho reglamento.
En virtud de lo anterior, con fecha 23 de junio de 2025, el Consejo de Seguridad Nuclear ha remitido a este Ministerio una propuesta para determinar los niveles de desclasificación específicos para material radiactivo de origen natural (NORM; acrónimo de «Naturally Occurring Radioactive Material»), relativa a su gestión por vías convencionales mediante vertedero de residuos.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.k) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear;
De conformidad con lo previsto en el artículo 115.2.c) del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre,
Esta Dirección General ha resuelto determinar los niveles de desclasificación específicos para la eliminación de material radiactivo de origen natural (NORM) en vertedero, con los límites y condiciones que se establecen en el anexo de esta resolución.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de agosto de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Niveles de desclasificación específicos para la eliminación de material radiactivo de origen natural (NORM) en vertedero
1) Todos los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo de origen natural (NORM) podrán ser desclasificados para su gestión por vías convencionales mediante su eliminación en vertedero de residuos, sin necesidad de solicitar autorización a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, siempre que contengan o estén contaminados con radionucleidos en concentraciones iguales o inferiores a los niveles de desclasificación que figuran en la Tabla 1.