Orden TDF/990/2025, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 9 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Modifica las bases reguladoras de las ayudas para llevar la cobertura móvil 5G a zonas sin cobertura 4G suficiente. El cambio se enmarca en el Plan de Recuperación y afecta al Programa único 5G redes activas.
Qué cambia
Cambia las reglas para conceder estas ayudas públicas a la instalación de equipos y redes 5G en municipios pequeños sin cobertura 4G adecuada.
- A quién afecta
- operadores de telecomunicaciones · municipios de menos de 10.000 habitantes sin cobertura 4G de al menos 50 Mbps · empresas proveedoras de equipamiento de telecomunicaciones
- Cifras
- cobertura 4G mínima considerada: 50 Mbps en sentido descendente
- velocidad mínima exigida a la red 5G: 100 Mbps de bajada y 5 Mbps de subida
- municipios objetivo: menos de 10.000 habitantes
- periodo sin previsión de cobertura 4G: próximos tres años
- Digitalización y telecomunicaciones
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I6. Esta medida tiene por objetivo el impulso a la transformación digital, apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
La Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio) establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente.
La Orden ETD/685/2023, de 21 de junio fue modificada mediante Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre, a fin de posibilitar una más eficaz concurrencia competitiva por parte de una pluralidad de operadores y, en última instancia, garantizar una mayor competencia en el conjunto de las zonas de concurrencia de este Programa único.
Por su parte, el PRTR ha sido modificado mediante adenda aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023, lo que ha dado lugar a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de fecha 17 de octubre de 2023, actualizando el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #244 al 30 de junio de 2026.