Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2025.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de enero de 2025
En pocas palabras
Fija la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica para los buques de cerco del Golfo de Cádiz a las 00:00 horas del 1 de febrero de 2025 y publica la cuota inicial asignada a esta modalidad y a cada buque. La pesquería termina a las 23:59 horas del 31 de octubre de 2025.
Qué cambia
Los buques de cerco del Golfo de Cádiz pueden iniciar la pesca dirigida de sardina ibérica el 1 de febrero de 2025 y deben cesar el 31 de octubre de 2025. Los buques cuya suma de posibilidades de pesca en sardina y anchoa es inferior al 1 % no pueden hacer pesca dirigida de estas especies.
- A quién afecta
- buques de cerco del Golfo de Cádiz · empresas armadoras de cerco del Golfo de Cádiz · cofradías de pescadores del Golfo de Cádiz · organizaciones de productores pesqueros · asociaciones de armadores de buques de cerco del Golfo de Cádiz
- Cifras
- capturas totales para la flota española autorizada: 17.332.230 kg
- incremento respecto a la campaña anterior: 16,40 %
- cuota inicial del cerco del Golfo de Cádiz: 6.754.717 kg
- inicio de la pesca dirigida: 1 de febrero de 2025 a las 00:00 horas
- fin de la pesquería: 31 de octubre de 2025 a las 23:59 horas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Mediante Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, se establecen las disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2025 para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz. En dicha resolución, se limitan para la presente campaña las capturas totales a la flota española autorizada a 17.332.230 kg, lo que supone un 16,40 % más que la asignación de la campaña anterior. De esa cantidad, los buques de cerco en el caladero del Golfo de Cádiz podrán capturar 6.754.717 kg, considerando que está pendiente de aplicar la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su asignación en la campaña 2024. Una vez se lleve a cabo el cierre del ejercicio de 2024, se procederá a la actualización de la asignación de sardina ibérica del cerco en el caladero del Golfo de Cádiz a través de la aplicación de control de cuotas.
En el apartado Tercero de la citada resolución se indica que en la campaña 2025 y a petición del sector, la flota de cerco en el Golfo de Cádiz podrá iniciar la pesca dirigida de sardina ibérica el 1 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, se asignan los porcentajes de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a a la modalidad de cerco distribuyéndolas de manera individual por buque. Dicha modalidad se encuentra definida en el capítulo III del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
En base al artículo 3.2 de la citada orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, la gestión de las posibilidades de pesca de sardina ibérica repartidas individualmente en la modalidad de cerco, se realizan conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de cerco en Golfo de Cádiz remitieron la comunicación con el tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca para ejercer la pesquería que recoge el anexo II de la citada orden.