Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de enero de 2025
En pocas palabras
Fija las cuotas iniciales de caballa para 2025 de los buques de altura, gran altura y palangreros que faenan en aguas del Atlántico Nordeste, y establece un tope máximo de captura por buque y día. La medida busca evitar que se superen las cuotas asignadas a España.
Qué cambia
Los buques afectados no podrán capturar más de 3.000 kg de caballa por buque y día. Las cuotas podrán ajustarse según la evolución de la pesquería y los consumos.
- A quién afecta
- buques de la flota de altura · buques de la flota de gran altura · buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto · buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto
- Cifras
- cuota inicial de caballa MAC/2CX14-: 10.000 kg
- cuota inicial de caballa MAC/8C3411: 108.590 kg
- tope de captura: 3.000 kg por buque y día
- TAC de la UE para MAC/2CX14-: 70.928 toneladas
- TAC de la UE para MAC/8C3411: 26.351 toneladas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
La población de caballa (Scomber scombrus) en el Atlántico Nordeste se distribuye en las subáreas 1 a 8 y 14 y en la división 9a [Atlántico nororiental y aguas adyacentes según lo establecido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)]. El Total Admisible de Capturas (TAC) para esta población se fija en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros, entre la Unión Europea (UE), Islandia, Groenlandia, Noruega, Islas Feroe y el Reino Unido. Posteriormente, el TAC de la UE se asigna entre los distintos Estados miembros con derechos históricos, de acuerdo con el principio de estabilidad relativa.
En las distintas rondas de negociaciones llevadas a cabo en el último trimestre de 2024 entre los Estados Costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de Ministros de la UE, celebrado los pasados 9 y 10 de diciembre.
Para su gestión, la población de caballa se distribuye en cuatro unidades de gestión (stocks), siendo de interés para España las correspondientes a los stocks de caballa norte MAC/2CX14- y de caballa sur MAC/8C3411. En ambos casos, y en base a la estacionalidad de la pesquería, el Consejo de Ministros de la UE adoptó el 100 % de la cuota para ambos stocks.
Así, para el stock MAC/2CX14-, la propuesta del TAC adoptado para la UE ha sido de 70.928 toneladas, de las que a España le corresponden 10 toneladas. Este stock dispone de una condición especial que permite capturar cantidades, sujetas a intercambios con otros Estados miembros, en las divisiones del CIEM 8c, 9 y 10 y aguas de la Unión de CECAF 34.1.1, sobre las cuales se debe informar a la Comisión Europea de forma separada bajo el código de stock MAC/*8C910.
De igual forma, el TAC del stock de caballa sur, MAC/8C3411, quedó fijado en 26.351 toneladas, siendo la cuota asignada a España de 21.718 toneladas. Este stock dispone de una condición especial que permite capturar cantidades, sujetas a intercambios con otros Estados miembros, en las divisiones 8a, 8b y 8d del CIEM, sobre las cuales se debe informar a la Comisión Europea de forma separada bajo el código de stock MAC/*8ABD. Asimismo, dispone de otra condición especial que limita a 1.824 toneladas la cantidad que España puede pescar en la zona 8b como MAC/*08B.
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, establece en su artículo 3.1 un reparto por buque de las posibilidades de pesca y esfuerzo de determinados stocks. Sin embargo, esta flota que faena en zonas CIEM 5b, 6, 7 y 8abde, captura otras especies demersales y pelágicas de gran interés, para las que, en base al artículo 3.6, se establece una distribución de las posibilidades de pesca de manera global.