Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 5 de septiembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el reparto de la cuota de anchoa del Cantábrico (zona CIEM 8) para la campaña 2025. El 50 % de la cuota disponible de la bolsa común se distribuye entre las entidades asociativas y organizaciones de productores del anexo I, con la misma clave de reparto de la campaña.
Qué cambia
Cambia el volumen máximo de capturas que puede consumir cada entidad y organización de productores y reduce el de la bolsa común. Afecta a los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste autorizados a esta pesquería.
- A quién afecta
- buques de cerco del Cantábrico y Noroeste · entidades asociativas representativas del sector pesquero · organizaciones de productores pesqueros · tripulantes enrolados en los buques de cerco
- Cifras
- cuota total de anchoa en la zona CIEM 8 para 2025: 28.610.515 kg
- bolsa común: 2.108.328 kg
- ACERGA: 4.749.849 kg
- OPACAN: 7.687.175 kg
- OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA: 8.290.973 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
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Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2025, se fijó la apertura y la finalización de la pesquería y se distribuyó la cuota de 28.610,515 toneladas a largo de los dos semestres de la campaña 2025. Se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función del número de GT de las embarcaciones y de los tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Se permitía además la captura accesoria únicamente en aquellos casos en que fuera totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, fuera inferior al 5 %.
Posteriormente, dicha Resolución se modificó mediante la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, para adaptar la gestión de la anchoa del Cantábrico a lo establecido en la Orden APA/509/2025 de 20 de mayo, por la que se establecen, para la campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8. Se limitó el volumen de capturas a los buques de las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros señaladas en el Anexo I respecto del 90 % de la cuota de España de anchoa (stock ANE/08.). El 10 % de la cuota restante (bolsa común) podía ser utilizada por los buques del censo por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste que no se encontraran al amparo de las citadas entidades, debiendo respetar los topes establecidos en el apartado Tercero de la Resolución de 6 marzo.
Dichos topes fueron modificados al alza por medio de la Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, teniendo en cuenta los consumos de la bolsa común y una vez analizadas las peticiones recibidas por el sector.
El pasado 12 de agosto, las entidades representativas de los buques autorizados a la pesquería de la anchoa del Cantábrico llegaron a un acuerdo para que el 50 % de la cuota disponible de la bolsa común se distribuyera entre las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesquero, descritas en el anexo I de la Resolución de 2 de junio de 2025, conforme a la misma clave de reparto utilizada para determinar el volumen máximo de capturas que cada una de ellas podía realizar en la presente campaña.
A la vista de la evolución de los consumos de la bolsa común y en aras del mejor aprovechamiento del recurso, se considera pertinente llevar a cabo el acuerdo descrito alcanzado por el sector y proceder a la modificación del anexo I relativo al volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.) en kilogramos, que pueden consumir las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros, así como el de la bolsa común.