Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de septiembre de 2025 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 1 de septiembre de 2025
Texto
La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2025 y el mes de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2024. Dicho calendario se publicó por Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 4 de septiembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031, Obligaciones del Estado al 1,40 por 100, vencimiento 30 de julio de 2028, con una vida residual en torno a dos años y once meses, Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2030, con una vida residual en torno a cinco años y tres meses y Obligaciones del Estado al 4,20 por 100, vencimiento 31 de enero de 2037, con una vida residual en torno a once años y cinco meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/3/2025,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de septiembre de 2025 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, en la Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Ordenes ECE/679/2018 y ECE/684/2018 de 26 y 27 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,40 por 100, vencimiento 30 de julio de 2028, en la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031 y en las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 7 y 12 de enero de 2005, para la emisión de Obligaciones del Estado al 4,20 por 100, vencimiento 31 de enero de 2037. En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100, con vencimiento 30 de noviembre de 2030, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECC/509/2015 y ECC/521/2015 de 24 y 25 de marzo, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de noviembre de 2025 en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, el 31 de enero de 2026 en las Obligaciones al 4,20 por 100 y el 30 de julio de 2026 en las Obligaciones al 1,40 por 100 y en las Obligaciones a siete años al 3,10 por 100.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 4 de septiembre de 2025, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 16 de enero de 2025, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, es el 0,16 por 100 en las Obligaciones al 1,40 por 100, el 0,78 por 100 en las Obligaciones al 1,00 por 100 indexadas a la inflación, el 0,35 por 100 en las Obligaciones a siete años al 3,10 por 100, y el 2,54 por 100 en las Obligaciones al 4,20 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g de la Orden ECC/509/2015, es 1,28049.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 9 de septiembre de 2025, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero.
Madrid, 29 de agosto de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 96,50 | 2,674 96,55 | 2,655 96,60 | 2,637 96,65 | 2,618 96,70 | 2,599 96,75 | 2,581 96,80 | 2,562 96,85 | 2,544 96,90 | 2,525 96,95 | 2,506 97,00 | 2,488 97,05 | 2,469 97,10 | 2,451 97,15 | 2,432 97,20 | 2,414 97,25 | 2,395 97,30 | 2,377 97,35 | 2,358 97,40 | 2,340 97,45 | 2,322 97,50 | 2,303 97,55 | 2,285 97,60 | 2,266 97,65 | 2,248 97,70 | 2,230 97,75 | 2,211 97,80 | 2,193 97,85 | 2,175 97,90 | 2,156 97,95 | 2,138 98,00 | 2,120 98,05 | 2,102 98,10 | 2,083 98,15 | 2,065 98,20 | 2,047 98,25 | 2,029 98,30 | 2,010 98,35 | 1,992 98,40 | 1,974 98,45 | 1,956 98,50 | 1,938 98,55 | 1,920 98,60 | 1,901 98,65 | 1,883 98,70 | 1,865 98,75 | 1,847 98,80 | 1,829 98,85 | 1,811 98,90 | 1,793 98,95 | 1,775 99,00 | 1,757 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón Ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 99,50 | 1,098 99,55 | 1,088 99,60 | 1,078 99,65 | 1,068 99,70 | 1,058 99,75 | 1,048 99,80 | 1,038 99,85 | 1,029 99,90 | 1,019 99,95 | 1,009 100,00 | 0,999 100,05 | 0,989 100,10 | 0,979 100,15 | 0,969 100,20 | 0,959 100,25 | 0,950 100,30 | 0,940 100,35 | 0,930 100,40 | 0,920 100,45 | 0,910 100,50 | 0,901 100,55 | 0,891 100,60 | 0,881 100,65 | 0,871 100,70 | 0,861 100,75 | 0,852 100,80 | 0,842 100,85 | 0,832 100,90 | 0,822 100,95 | 0,812 101,00 | 0,803 101,05 | 0,793 101,10 | 0,783 101,15 | 0,774 101,20 | 0,764 101,25 | 0,754 101,30 | 0,744 101,35 | 0,735 101,40 | 0,725 101,45 | 0,715 101,50 | 0,706 101,55 | 0,696 101,60 | 0,686 101,65 | 0,676 101,70 | 0,667 101,75 | 0,657 101,80 | 0,647 101,85 | 0,638 101,90 | 0,628 101,95 | 0,619 102,00 | 0,609 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 100,75 | 2,958 100,80 | 2,949 100,85 | 2,940 100,90 | 2,930 100,95 | 2,921 101,00 | 2,912 101,05 | 2,902 101,10 | 2,893 101,15 | 2,884 101,20 | 2,874 101,25 | 2,865 101,30 | 2,856 101,35 | 2,847 101,40 | 2,837 101,45 | 2,828 101,50 | 2,819 101,55 | 2,810 101,60 | 2,800 101,65 | 2,791 101,70 | 2,782 101,75 | 2,773 101,80 | 2,763 101,85 | 2,754 101,90 | 2,745 101,95 | 2,736 102,00 | 2,727 102,05 | 2,717 102,10 | 2,708 102,15 | 2,699 102,20 | 2,690 102,25 | 2,681 102,30 | 2,672 102,35 | 2,662 102,40 | 2,653 102,45 | 2,644 102,50 | 2,635 102,55 | 2,626 102,60 | 2,617 102,65 | 2,608 102,70 | 2,598 102,75 | 2,589 102,80 | 2,580 102,85 | 2,571 102,90 | 2,562 102,95 | 2,553 103,00 | 2,544 103,05 | 2,535 103,10 | 2,526 103,15 | 2,517 103,20 | 2,508 103,25 | 2,499 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 106,00 | 3,549 106,05 | 3,544 106,10 | 3,539 106,15 | 3,533 106,20 | 3,528 106,25 | 3,523 106,30 | 3,518 106,35 | 3,513 106,40 | 3,507 106,45 | 3,502 106,50 | 3,497 106,55 | 3,492 106,60 | 3,487 106,65 | 3,481 106,70 | 3,476 106,75 | 3,471 106,80 | 3,466 106,85 | 3,461 106,90 | 3,456 106,95 | 3,450 107,00 | 3,445 107,05 | 3,440 107,10 | 3,435 107,15 | 3,430 107,20 | 3,425 107,25 | 3,420 107,30 | 3,414 107,35 | 3,409 107,40 | 3,404 107,45 | 3,399 107,50 | 3,394 107,55 | 3,389 107,60 | 3,384 107,65 | 3,379 107,70 | 3,373 107,75 | 3,368 107,80 | 3,363 107,85 | 3,358 107,90 | 3,353 107,95 | 3,348 108,00 | 3,343 108,05 | 3,338 108,10 | 3,333 108,15 | 3,327 108,20 | 3,322 108,25 | 3,317 108,30 | 3,312 108,35 | 3,307 108,40 | 3,302 108,45 | 3,297 108,50 | 3,292 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.