Orden APA/959/2025, de 29 de agosto, por la que se adoptan medidas fitosanitarias de salvaguardia en relación con la Daktulosphaira vitifoliae Fitch (Filoxera de la Vid), en las Islas Canarias.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de agosto de 2025
En pocas palabras
Prohíbe importar y hacer tránsito hacia Canarias de frutos (salvo uva de mesa) y semillas de vid procedentes de países donde existe la filoxera de la vid. Se adopta como medida de salvaguardia ante la aparición de focos de esta plaga en Tenerife.
Qué cambia
Los importadores y operadores que muevan frutos o semillas de vid hacia Canarias no podrán introducirlos si vienen de países con filoxera. Los envíos ya embarcados antes de la entrada en vigor podrán entrar si se acredita la fecha de salida.
- A quién afecta
- importadores de frutos y semillas de vid · operadores de comercio exterior hacia Canarias · sector vitivinícola de Canarias · transportistas de material vegetal
- Cifras
- zona infestada: radio de 500 metros en torno a cada brote
- zona tampón: al menos 1 kilómetro alrededor de la zona infestada
- plazo de recurso de reposición: 1 mes desde el día siguiente a la publicación
- plazo de recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde el día siguiente a la publicación
- Agricultura, pesca y alimentación
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Daktulosphaira vitifoliae Fitch (Filoxera de la Vid) es una plaga que afecta a las raíces y hojas de la vid, generando un daño radicícola que hipertrofia las raíces hasta devenir en nódulos que provocan la muerte de la planta. Su capacidad de dispersión es elevada, tanto de forma natural como a través de la intervención humana, mediante el movimiento de material vegetal, frutos frescos, equipos, maquinaria o vehículos, y sus efectos sobre el sector vitivinícola español son conocidos por la especial afección que tuvo durante el siglo XIX.
El archipiélago canario, sin embargo, ha permanecido ininterrumpidamente como zona libre de filoxera hasta la actualidad.
Debe tenerse en cuenta que las Islas Canarias no están sujetas al Régimen Fitosanitario Europeo, al tratarse de una región ultraperiférica de la Unión. No obstante, mediante la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, se fijó un régimen de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, que se asemejase, por razones de eficacia y coherencia de la normativa fitosanitaria, al del resto del territorio nacional.
En dicha orden se prohíbe, en su anejo III, la introducción en el territorio de las Islas Canarias de vegetales de vid (Vitis L. partim) excepto frutos y semillas de todos los países, y en su anexo II la introducción del organismo nocivo Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) que se encuentre en estado aislado o sobre la Vid. (Vitis L. partim), excepto los frutos y semillas.
Por consiguiente, ya existe un régimen general de limitaciones destinado a evitar la propagación de enfermedades que afecten a la sanidad vegetal en general en dicho archipiélago, y en particular respecto de la filoxera.
No obstante, las actuales condiciones obligan a dar un paso adicional, que permita una eficaz lucha contra la propagación de la enfermedad con el fin de contenerla y revertirla.
Las informaciones fitosanitarias proporcionadas por las autoridades competentes canarias han puesto de manifiesto la aparición de focos de filoxera en ciertas parcelas de algunos municipios de la isla de Tenerife, recientemente confirmados por el Laboratorio Nacional de Referencia de Nemátodos y Artrópodos.
Para atajarla, la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias ha dictado la Orden de 20 de agosto de 2025, por la que se declara la existencia de la plaga «Daktulosphaira Vitifoliae Fitch», por un foco localizado en la comarca de Acentejo, isla de Tenerife, se califica de utilidad pública la lucha contra dicho insecto y se adoptan las medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación, la cual ha declarado la existencia de tal plaga en Canarias, en los municipios de San Cristóbal de La Laguna, Tacoronte y La Matanza de Acentejo, e infestadas dichas parcelas, dado que pueden producirse perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.