Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el cuarto trimestre de 2024.
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · 30 de enero de 2025
En pocas palabras
Publica la lista de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el cuarto trimestre de 2024. En esta ocasión recoge el municipio de Errenteria (País Vasco), con su periodo de vigencia, la definición de gran tenedor y la aplicación del límite de precios de alquiler.
Qué cambia
En Errenteria se aplican durante tres años las reglas de zona tensionada: límites a la renta de nuevos contratos de alquiler en viviendas que no han estado alquiladas en los últimos cinco años y una definición propia de gran tenedor. Afecta a propietarios e inquilinos de ese municipio.
- A quién afecta
- inquilinos de Errenteria · propietarios de viviendas en Errenteria · grandes tenedores de vivienda en Errenteria · Administración del País Vasco
- Cifras
- vigencia de la zona tensionada de Errenteria: tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución
- gran tenedor en Errenteria: titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial
- plazo para recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la publicación
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- Vivienda y urbanismo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con carácter trimestral, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publicará una resolución en la que se recoja la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la referida norma.
De acuerdo con ello, el 16 de octubre de 2024 ha sido publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» la «Orden de 1 de octubre de 2024, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Errenteria como zona de mercado residencial tensionado».
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y a partir de dicha declaración, se dicta la presente resolución donde se reflejan los siguientes contenidos derivados de las declaraciones de zonas de mercado residencial tensionado publicadas durante el tercer trimestre de 2024:
a) El periodo de vigencia de la zona de mercado residencial tensionado de acuerdo con la declaración publicada por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) El reflejo de la definición particularizada de gran tenedor que se aplica en la zona de acuerdo con lo indicado en la declaración publicada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de modo complementario a la definición general de gran tenedor de vivienda recogida en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
c) El reflejo, de acuerdo con lo dispuesto en la declaración publicada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la aplicación en la zona de la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, de modo que en tal supuesto la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.
d) Enlaces a la publicación por parte de la Administración competente en materia de vivienda de la memoria y la declaración prevista en el artículo 18.3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y en la resolución de declaración de zona de mercado residencial tensionado publicada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, resuelve: