Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de enero de 2025
En pocas palabras
Establece las normas para gestionar la pesca del abadejo en la división CIEM 8C y la subzona 9 durante 2025. Solo se permite la captura accesoria, no la pesca dirigida, con una talla mínima de 42 cm. No fija topes iniciales de captura y prevé revisar la gestión según el consumo de cuota.
Qué cambia
La flota que faena en Cantábrico y Noroeste puede capturar abadejo solo de forma accesoria, sin poder dirigirse a esta especie. La cuota española aumenta respecto a 2024 y se gestiona de forma conjunta sin reparto por barcos.
- A quién afecta
- flota de artes menores de Cantábrico y Noroeste · flota de palangre de fondo de Cantábrico y Noroeste · flota de volanta de Cantábrico y Noroeste · buques pesqueros con cuota de abadejo en la división 8C · buques pesqueros con cuota de abadejo en la subzona 9
- Cifras
- cuota de España del stock POL/08C en 2025: 97 toneladas
- cuota de España del stock POL/9/3411 en 2025: 128 toneladas
- TAC del stock POL/08C: 108 toneladas
- TAC del stock POL/9/3411: 132 toneladas
- talla mínima de captura: 42 cm
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
El Total Admisible de Capturas (TAC) plurianual para 2024 y 2025 de los stocks de abadejos (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y de la subzona 9 (stock POL/9/3411) se redujo un 53 % para ambos stocks con respecto a los de 2023. La cuota asignada a España fue de 70 toneladas para el stock POL/08C y de 93 toneladas para el stock POL/9/3411, para pesca dirigida, mediante Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Se estableció, además, la posibilidad de usar hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición especial POL/*08C.).
Para poder gestionar y pautar esta cuota a lo largo de la campaña, la Secretaría General de Pesca publicó una resolución por la que se establecieron topes de captura, diarios y/o semanales (si los buques disponían de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas) y diferenciando entre los establecidos para el palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste y para el resto de las modalidades. Tampoco se permitieron autorizaciones de cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para la pesquería de ambos stocks de abadejos.
El 28 de marzo de 2024, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) publicó su dictamen sobre el impacto socioeconómico que tendría fijar el TAC de abadejo (Pollachius pollachius) en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para 2024 en el nivel recomendado por dicho Consejo, en el que se indica el nivel de ese TAC que se necesitaría para evitar el fenómeno de las «especies con cuota suspensiva», es decir, toda especie con una falta de cuota que puede hacer que uno o varios buques pesqueros dejen de faenar aunque todavía tengan cuota para otras especies. De esta manera, mediante Reglamento (UE) 2024/1856 de 28 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, se fijó el TAC definitivo del stock POL/8ABDE para 2024. A raíz de ello, España remitió a la Comisión informes socioeconómicos sobre la situación de los abadejos de la división 8c (stock POL/08C.) y de las subzonas 9 y 10, aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (stock POL/9/3411) para que el CCTEP revisara también los TAC de estos stocks para 2024, que suponen una situación de estrangulamiento para la flota autorizada a su pesquería. Así, el 29 de julio de 2024, el CCTEP publicó su dictamen sobre el impacto socioeconómico de mantener los TAC de estos stocks de abadejo en el nivel recomendado por el CIEM, que indica el nivel que deben tener esos TAC para evitar el fenómeno de las «poblaciones con cuota suspensiva». Se procedió a aumentar los TAC para 2024 mediante el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024.