Orden APA/84/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo («Pagellus bogaraveo») capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz («Pagellus bogaraveo») con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de enero de 2025
En pocas palabras
Modifica la Orden APA/24/2021 para aplicar en España las nuevas medidas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo sobre el besugo en el mar de Alborán. Establece una veda temporal de al menos 60 días continuados entre enero y marzo de 2025 para la pesca comercial y recreativa con palangre y línea de mano.
Qué cambia
Los barcos y pescadores recreativos que capturan besugo con palangre o línea de mano en el mar de Alborán no podrán faenar durante al menos 60 días seguidos entre enero y marzo de 2025.
- A quién afecta
- pescadores comerciales de palangre y línea de mano · pescadores recreativos · flota pesquera del mar de Alborán · cofradías de pescadores de la zona
- Cifras
- veda temporal: al menos 60 días continuados
- periodo de la veda: entre enero y marzo de 2025
- subzonas geográficas afectadas: 1 a 3 del mar de Alborán
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fijan para 2025 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, incorpora al Derecho de la Unión Europea algunas de las Recomendaciones de obligado cumplimiento adoptadas durante la 45.ª Sesión Anual de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), celebrada en Roma en noviembre de 2024.
Entre estas recomendaciones, se encuentra la Recomendación CGPM/47/2024/3, por la que se adoptan una serie de medidas correctoras adicionales para el besugo (Pagellus bogaraveo) en el Mar de Alborán (subzonas geográficas 1 a 3 de la CGPM) y se modifica la anterior Recomendación CGPM/45/2022/3, por la que se establece un plan de gestión multianual para la explotación sostenible del besugo en el mar de Alborán y se derogan las Recomendaciones CGPM/44/2021/4, CGPM/43/2019/2 y CGPM/41/2017/2. Dichas medidas se adoptaron en consonancia con las recomendaciones del Comité Científico Asesor de la Pesca (SAC) de la CGPM, que ha venido constatando en los últimos años el estado de sobreexplotación del stock, y donde en su última sesión anual celebrada en mayo de 2024, se indica que el stock del besugo en las subzonas geográficas (GSA) 1 y 3 de la CGPM se encuentra en situación de sobreexplotación y agotado, y no muestra signos de recuperación.
La Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, ya incorporó medidas adoptadas por la CGPM relativas al plan de gestión para la explotación sostenible del besugo en el mar de Alborán, y asimismo incorporó en su ámbito de aplicación el área de regulación establecida en la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, al considerarse necesario con el fin de poder llevar a cabo un mejor control y seguimiento de las medidas establecidas, así como la importancia de aplicar las mismas medidas de gestión en toda el área de distribución donde el stock se evalúa de forma conjunta.
En lo referente a las medidas correctoras adicionales, el citado reglamento señala entre otras, la obligación de establecer una veda temporal de al menos sesenta días continuados en el periodo comprendido de enero a marzo de 2025, con el objetivo de proteger esta especie durante la época de desove en zonas clave de distribución, y asimismo señala que dicha veda temporal debe afectar a todas las actividades de pesca comercial y recreativa de besugo realizadas con palangres y líneas de mano en el mar de Alborán (GSAs 1 a 3).
En este sentido, la información científica disponible permite designar el área de la pesquería específica de la voracera, regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, como zona clave de distribución de reproductores en el primer trimestre del año. Asimismo, la subzona geográfica GSA 2, área estadística que comprende el entorno de la isla de Alborán, incluido el área de la reserva marina y reserva de pesca de la isla de Alborán, según lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes. Dicho entorno de la isla de Alborán alberga una gran riqueza de hábitats y biodiversidad, incluyendo especies comerciales como el besugo, por lo que resulta igualmente beneficioso para la recuperación del stock proteger durante el mismo periodo de veda temporal las concentraciones de reproductores y época de desove de la especie.