Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Ministerio de Industria y Turismo · 30 de enero de 2025
En pocas palabras
Actualiza a 0,67 kWh/€ el cociente entre consumo anual de electricidad y valor añadido bruto que deben cumplir las instalaciones para ser reconocidas como consumidores electrointensivos. Este umbral se aplica durante 2025 a nuevas solicitudes y renovaciones de certificados.
Qué cambia
Las empresas que quieran obtener o renovar la certificación de consumidor electrointensivo deberán cumplir el nuevo umbral de 0,67 kWh/€ calculado sobre los años 2022, 2023 y 2024. Las renovaciones deben solicitarse antes del 30 de abril de 2025.
- A quién afecta
- empresas con instalaciones de alto consumo eléctrico · consumidores electrointensivos con certificado en vigor · solicitantes de nuevas certificaciones de consumidor electrointensivo
- Cifras
- cociente consumo/valor añadido bruto: 0,67 kWh/€ para 2025
- cociente anterior: 0,51 kWh/€ aplicado desde el 1 de enero de 2024
- precio medio del mercado eléctrico en 2024: 76 €/MWh
- precio medio del mercado eléctrico en 2023: 99,7 €/MWh
- plazo para solicitar renovaciones: antes del 30 de abril de 2025
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, modificado por Real Decreto 444/2023, de 13 de julio, establece, como uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, «tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€».
El valor de 0,25 kWh/€ se calculó para exigir una electrointensidad del 5 por ciento a los consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en el punto 405 de las Directrices europeas sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022.
Este valor del cociente se basaba en los precios medios del mercado eléctrico en 2022; sin embargo, ante variaciones de los precios en los mercados eléctricos, el cociente debe modificarse para mantener una intensidad de uso de la electricidad mínima del 5 por ciento. Por ello, el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, contempló la obligatoriedad de efectuar una revisión anual de su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior, de forma que todos los años se procediera a adaptar la correspondencia de esta ratio con una intensidad de uso de la electricidad no inferior a la señalada en la disposición del punto 405 de las Directrices.
Así, por resolución de la Secretaría de Estado de Industria de 15 de enero de 2024 se actualizó el umbral a 0,51 kWh/€ dado que en el año 2023 el precio medio del mercado eléctrico fue un 51 por ciento inferior al de 2022. Este valor fue de aplicación desde el 1 de enero de 2024 para los consumos de los tres años anteriores.
Ahora, se actualiza de nuevo este valor considerando el precio del mercado eléctrico del año 2024. De acuerdo con los datos del Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SAU), el precio medio del mercado en 2024 (incluyendo los mercados diario e intradiarios, mercados de restricciones técnicas y desvíos, servicios de ajuste y pagos por capacidad) fue igual a 76 €/MWh, mientras que en 2023 este mismo precio fue igual a 99,7 €/MWh.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, la Secretaría de Estado de Industria, resuelve:
Primero. Revisión del valor del cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
El cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de la instalación al que se refiere el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se actualiza a 0,67 kWh/€ para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.