Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 31 de julio de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · 21 de agosto de 2025
En pocas palabras
Modifica los plazos de ejecución y justificación de los fondos del Programa para la digitalización del sistema educativo, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las comunidades autónomas podrán ejecutar los créditos hasta el 28 de febrero de 2026 y justificarlos hasta el 31 de marzo de 2026.
Qué cambia
Las comunidades autónomas con remanentes sin gastar dispondrán de más tiempo para ejecutar y justificar los fondos destinados a dispositivos digitales, aulas interactivas y formación del profesorado.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · centros educativos públicos · alumnado · profesorado
- Cifras
- importe del programa: 989.185.000,00 euros
- plazo de ejecución: hasta el 28 de febrero de 2026
- justificación del importe ejecutado hasta el 30 de junio de 2025: antes del 31 de diciembre de 2025
- justificación del importe ejecutado entre el 1 de julio de 2025 y el 28 de febrero de 2026: antes del 31 de marzo de 2026
- mínimo de aulas a equipar: 240.000
- Educación y universidades
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 31 de julio de 2025, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de agosto de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.
ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 31 de julio de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa para la Digitalización del sistema educativo, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre de 2021), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» Inversión 2, Objetivo CID 291,«Dotación con dispositivos digitales conectados a los centros públicos o financiados con fondos públicos para colmar la brecha digital y equipamiento de un mínimo de 240.000 aulas», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 989.185.000,00 euros.
Dado que algunas Comunidades Autónomas disponen de remanentes de los créditos transferidos destinados al programa citado anteriormente, y con el fin de que puedan continuar ejecutándolos y ampliar el número de beneficiarios, así como el objetivo previsto, se hace necesario modificar el plazo de ejecución y de justificación y verificación.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional Primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda en fecha de 15 de julio de 2025 a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.