Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, contratados por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento CE n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 15 de agosto de 2025
En pocas palabras
Declara asimilado a funcionarios al personal laboral de misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en países de la UE, del Espacio Económico Europeo, Suiza y el Reino Unido, contratado desde el 1 de mayo de 2010. La asimilación sirve solo para determinar qué legislación de seguridad social se aplica a este personal.
Qué cambia
Este personal laboral podrá quedar sujeto a la legislación española de seguridad social en lugar de la del país donde trabaja, al equipararse su situación a la de los funcionarios.
- A quién afecta
- personal laboral de misiones diplomáticas españolas en la UE, el EEE, Suiza y el Reino Unido · personal laboral de oficinas consulares españolas en esos países · personal contratado por la Administración española desde el 1 de mayo de 2010
- Cifras
- 1 de mayo de 2010: fecha desde la que se aplica el Reglamento (CE) n.º 883/2004 y desde la que se cuenta el personal incluido
- 1 de mayo de 2020: fin del período transitorio máximo de diez años para conservar la sujeción a la legislación española
- 1 de abril de 2012: fecha que sustituye a la de 1 de mayo de 2010 para cierto personal laboral
- 25 de abril de 2019: fecha de la resolución conjunta anterior que asimiló a funcionarios a otro colectivo
- enero de 2020: retirada del Reino Unido de la Unión Europea
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de abril de 2019, se declaró la asimilación a funcionarios, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, al personal laboral al servicio de la misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o en Suiza, que hubiera optado, antes de 1 de mayo de 2010, por permanecer sujeto a la legislación española de Seguridad Social.
En dicho artículo 11.3.b) se establece que todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del que dependa la Administración que lo ocupa. Dicho precepto ha de ser puesto en relación con el artículo 1.d) del citado Reglamento (CE) n.º 883/2004, en el que se define al funcionario como la persona considerada como tal o asimilada por el Estado miembro del que depende la Administración que la ocupa.
Al personal al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro se le reconocía, durante la vigencia del anterior Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, el derecho de optar entre quedar sujeto a la legislación de seguridad social del país en el que desarrollase su actividad, siguiendo la regla general en materia de determinación de la legislación aplicable, o de someterse a la legislación de seguridad social española. Tal derecho de opción desapareció tras la entrada en vigor del vigente Reglamento (CE) n.º 883/2004, y, más en concreto, a partir de 1 de mayo de 2010, fecha de su aplicación efectiva. No obstante, en este último Reglamento se estableció un período transitorio máximo de diez años, contados a partir de 1 de mayo de 2010, en virtud del cual dicho personal, siempre que hubiera optado antes de esa fecha por permanecer sujeto a la legislación de seguridad social española, pudo conservar tal situación hasta 1 de mayo de 2020.
Un año antes de la finalización del referido período transitorio, con el fin de atender a la demanda de dicho colectivo, que solicitaba una solución que impidiera su adscripción obligatoria al sistema de protección social del Estado de destino y la consiguiente desvinculación del sistema español a partir de 1 de mayo de 2020, se acordó, mediante la mencionada Resolución de 25 de abril de 2019, su asimilación a funcionarios, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
Dicha resolución extiende su ámbito de aplicación al personal laboral al servicio de misiones diplomáticas y de oficinas consulares españolas que operan en los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y en Suiza, siempre que se cumplan tres requisitos: haberles resultado de aplicación en su día el artículo 16.2 del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 y haber ejercido el derecho de opción allí previsto en favor de la legislación de seguridad social española, no haber revocado dicha opción con posterioridad quedando sujetos, en consecuencia, a la legislación del Estado en el que estuvieran destinados, y permanecer sujetos a la legislación española de seguridad social en la fecha de aplicación de la resolución.