Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de sardina ibérica de la zona 8C y 9A de ICES (stock PIL/8C9A) obtenida por intercambio con Portugal.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 15 de agosto de 2025
En pocas palabras
Reparte 1.500 toneladas de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas por intercambio con Portugal. El 40 % se distribuye entre las modalidades de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, xeito del Cantábrico y Noroeste y cerco del Golfo de Cádiz, y el 60 % solo al cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste. El reparto solo tiene efectos en 2025.
Qué cambia
Las embarcaciones de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste reciben la mayor parte de la cuota adicional, al estar su consumo cerca del 95 % de lo asignado. Los buques del cerco del Golfo de Cádiz y el xeito reciben una parte menor.
- A quién afecta
- buques de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste · buques de cerco del Golfo de Cádiz · buques de xeito del Cantábrico y Noroeste · armadores y cofradías de pescadores de estas flotas
- Cifras
- cuota obtenida por intercambio con Portugal: 1.500 toneladas de sardina ibérica (PIL/8C9A)
- reparto al cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste: 1.250.748 kg
- reparto al cerco del Golfo de Cádiz: 233.832 kg
- reparto al xeito del Cantábrico y Noroeste: 15.420 kg
- consumo de la flota de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste: cerca del 95 % de su cuota asignada
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (8C y 9A) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés), permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. Así en base al último plan de gestión para la sardina ibérica acordado entre España y Portugal y de la recomendación del CIEM para la sardina ibérica (stock PIL/8C9A) del pasado 11 de diciembre de 2024, se publicaron las siguientes resoluciones para gestionar esta pesquería durante la campaña 2025:
– Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2025.
– Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2025.
– Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros. En concreto, en el apartado 4.a) se establece cómo proceder con aquellos intercambios iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados Miembros stocks que están repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos intercambios se asignarán en un 40 % en virtud de la distribución inicial, mientras que el 60 % se distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, se han obtenido de Portugal 1.500 toneladas de sardina ibérica (PIL/8C9A).