Pleno. Sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2238-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el inciso «este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del artículo 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de Covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica; competencias sobre sanidad: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto.
Tribunal Constitucional · 14 de agosto de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional resuelve el recurso del presidente del Gobierno contra un inciso de la ley vasca de gestión de la pandemia de covid-19 que extendía a la vacunación el régimen de las pruebas diagnósticas. El recurso se extingue porque ha perdido su objeto.
Qué cambia
El recurso de inconstitucionalidad queda cerrado sin pronunciamiento sobre el fondo, por lo que no se declara la nulidad del inciso impugnado. La suspensión de su vigencia decae con la extinción del proceso.
- A quién afecta
- Gobierno Vasco · Parlamento Vasco · Gobierno de España · personas afectadas por medidas de vacunación en el País Vasco
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad 2238-2022
- sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025
- recurso interpuesto el 30 de marzo de 2022
- plazo de alegaciones de quince días
- Justicia
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2025:142
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2238-2022, promovido por el presidente del Gobierno contra el inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 30 de marzo de 2022, el abogado del Estado interpuso recurso de inconstitucionalidad en nombre del presidente del Gobierno contra el inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. El abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE a fin de que se produjera la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso impugnado.
El art. 14, apartado tercero, titulado «Realización de pruebas diagnósticas y vacunación», tiene la siguiente redacción (en cursiva el inciso impugnado):
«La realización de pruebas diagnósticas de acuerdo con lo previsto en esta ley se ajustará a lo previsto en los artículos 8 y 9.2 a) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas por la persona afectada se recogerá por escrito y llevará aparejada como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad sujeta a la realización de la misma, así como, en su caso, la posibilidad de que se impongan restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por esta ley. Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación.»
2. El recurso se fundamenta en los motivos que, resumidamente, se exponen a continuación:
Se alega, en primer lugar, que el precepto impugnado incide en la reserva de ley orgánica establecida en el art. 81.1 CE. Las medidas adoptadas en la ley autonómica se amparan en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que permite a las autoridades competentes sanitarias, entre las que se incluye la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptar medidas para la lucha contra la pandemia, si bien la habilitación no alcanza para ordenar un sometimiento a la vacunación obligatoria. Esta vacunación obligatoria supone una injerencia en el derecho a la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE) que, dada su intensidad, no puede ser impuesta por una ley autonómica.