Resolución de 5 de agosto de 2025, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se publica la aprobación de la modificación temporal del pliego de condiciones de varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 13 de agosto de 2025
En pocas palabras
Aprueba cambios temporales en los pliegos de condiciones de cinco denominaciones de origen vitivinícolas catalanas para la campaña 2025/2026. Los cambios reducen el rendimiento máximo de uva por hectárea y ajustan la extracción de mosto, el grado alcohólico y la acidez, por las condiciones meteorológicas adversas.
Qué cambia
Las bodegas y viticultores de Alella, Montsant, Pla de Bages, Priorat y Terra Alta aplican en la campaña 2025/2026 límites de producción y parámetros del vino distintos a los habituales.
- A quién afecta
- viticultores de las denominaciones de origen afectadas · bodegas y empresas vinícolas de Alella, Montsant, Pla de Bages, Priorat y Terra Alta · consejos reguladores de esas denominaciones de origen
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes
La situación actual de temperaturas más elevadas de lo habitual al que están sometidos todos los cultivos, incluida la vid, en Cataluña, demanda la adopción de forma urgente de medidas excepcionales que afectan a los rendimientos admisibles de producción de uva y de extracción de prensa, al grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo y natural y a la acidez.
Aunque en el actual año agronómico ha llovido más que en los anteriores, se acumulan tres campañas consecutivas (2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025) de déficit hídrico acusado. Además, el inicio de este verano ha estado marcado por unas temperaturas más elevadas de lo habitual para esta época del año.
Estas condiciones agroclimáticas aconsejan incorporar las modificaciones propuestas por los diferentes órganos de gestión de las denominaciones de origen relativas a sus rendimientos máximos de producción de uva por hectárea y de obtención de mosto en prensa, al grado alcohólico y a la acidez. Así mismo, las condiciones climáticas adversas expuestas imposibilitan alcanzar el grado volumétrico adquirido mínimo para determinados vinos blancos.
Con la finalidad de minimizar las consecuencias que provoca esta situación, durante el mes de julio de 2025 han tenido entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino varias propuestas de modificación temporal de los pliegos de condiciones de diferentes denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.
Fundamentos de Derecho
Las modificaciones temporales de pliegos se tramitan de conformidad con el artículo 24.5 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.
Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de una denominación de origen como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas reconocidas oficialmente por la autoridad competente.
El contenido de las propuestas de modificación temporal de las diferentes denominaciones de origen protegidas es de aplicación en la campaña 2025/2026 y consiste en la reducción de rendimientos máximos de producción por hectárea de determinadas variedades de uva y la modificación de rendimientos de extracción de mosto en prensa y del grado alcohólico volumétrico natural y adquirido mínimo y de la acidez, medidas que se ajustan a los requisitos contenidos en la normativa aplicable para las modificaciones temporales de pliegos de condiciones.