Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 12 de agosto de 2025
En pocas palabras
Fija el 1 de septiembre de 2025 como fecha de inicio de actividad de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes le seguirá prestando servicios de personal, logística, contratación, informática y web.
Qué cambia
La Autoridad pasa a ejercer sus funciones con autonomía e independencia desde esa fecha. Las personas que informen sobre infracciones y las entidades obligadas saben desde cuándo pueden dirigirse a ella.
- A quién afecta
- personas que informen sobre infracciones normativas · entidades obligadas a tener sistemas internos de información · Autoridad Independiente de Protección del Informante · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Cifras
- fecha de puesta en funcionamiento: 1 de septiembre de 2025
- fin del apoyo del Ministerio: 1 de noviembre de 2025
- meses desde el nombramiento del presidente: tres
- meses desde la aprobación del Estatuto: nueve
- Derechos y libertades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, autorizó en su título VIII la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
Mediante esta ley se incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Entre sus fines, la Autoridad persigue garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando para ello en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.
A tal efecto, mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, se aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Este real decreto estableció un régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad en su disposición transitoria única. De esta forma, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes prestaría los servicios y el apoyo administrativo necesario para el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y hasta la puesta en funcionamiento de la misma en la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Por su parte, mediante Real Decreto 328/2025, de 15 de abril, fue nombrado Presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., don Manuel Villoria Mendieta.
Transcurridos así tres meses desde el mencionado nombramiento, y nueve desde la aprobación del Estatuto, se considera pertinente determinar la puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., permitiendo que pueda ejercer sus funciones con plena autonomía e independencia. A estos efectos, se fija como fecha el 1 de septiembre de 2025, lo que contribuye además a dar certidumbre y seguridad jurídica a los informantes, entidades obligadas y, en general, interesados, que pueden conocer con antelación suficiente la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad.
Asimismo, para garantizar su funcionamiento, se prevé que, hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio continúe prestándole determinados servicios, de modo que pueda desarrollar su actividad en este periodo inicial con pleno respeto a su independencia. Además, y de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se prevé que la actividad de la Autoridad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del departamento hasta que cuente con presupuesto propio.