Orden TMD/901/2025, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 11 de agosto de 2025
En pocas palabras
Modifica la Orden TMD/369/2024 para añadir una nueva vocalía en la Junta y la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en representación de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Qué cambia
Cambia la composición de los órganos que tramitan la contratación pública del Ministerio, que pasan a incluir una vocalía más de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
- A quién afecta
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Secretaría de Estado de Memoria Democrática · Junta de Contratación de los Servicios Centrales · Mesa de Contratación de los Servicios Centrales · empresas licitadoras de contratos públicos del Ministerio
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, regula, entre otras cuestiones, la composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Dicha composición se corresponde con la organización del Departamento prevista en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como por la experiencia que, en el ámbito de la contratación, se había ido acumulando.
Dicha norma ha sido modificada en diferentes ocasiones, bien para la creación de una nueva Dirección General en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática con el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, bien debido a la creación de dos Comisionados especiales: el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, creado por el Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre; y el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, creado mediante el Real Decreto 1/2025, de 7 de enero.
Adicionalmente la experiencia en el tiempo de vigencia de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, y las previsiones que en materia de contratación pública en el Departamento se tienen, fundamentalmente para la política del Gobierno en materia de memoria democrática, hacen conveniente la incorporación de una nueva vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Y ello, por razones de eficacia y en aras a dotar de la máxima coherencia y racionalidad al sistema de contratación pública en el Departamento.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general articulando una modificación pertinente en la composición de los órganos a los que corresponde el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.
Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.