Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 9 de agosto de 2025
En pocas palabras
Fija el plazo especial para ingresar las diferencias de cotización que resultan de aplicar las nuevas bases de cotización de 2025 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Esas diferencias se ingresarán en un único plazo, el del mes de febrero de 2026.
Qué cambia
Las empresas y trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón que hayan cotizado desde el 1 de enero de 2025 con las bases anteriores ingresarán las diferencias en febrero de 2026, en lugar de hacerlo de otro modo.
- A quién afecta
- empresas del sector de la minería del carbón · trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
- Cifras
- plazo de ingreso: mes de febrero de 2026
- periodo de cotización afectado: desde el 1 de enero de 2025 hasta el mes anterior a la publicación de la Orden ISM/821/2025
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2025.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2025, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2026.
Madrid, 4 de agosto de 2025.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.