Orden APA/847/2025, de 4 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 5 de agosto de 2025
En pocas palabras
Modifica el artículo 5 de la Orden APA/383/2025 para eliminar la exigencia de que los beneficiarios de las ayudas financiadas con fondos europeos sean elegibles para las ayudas directas de la PAC de 2024. Ajusta así el requisito a la nueva configuración de los fondos destinados a compensar pérdidas de renta por la DANA.
Qué cambia
Los beneficiarios de las ayudas por pérdida de renta agraria por la DANA financiadas con el Reglamento (UE) 2025/441 ya no tendrán que cumplir el requisito de ser elegibles para las ayudas directas de la PAC de 2024.
- A quién afecta
- explotaciones agrarias afectadas por la DANA · personas titulares de explotaciones agrarias · beneficiarios de ayudas por pérdida de renta agraria
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones, en su artículo 5, apartados 2 y 3 reserva, en exclusiva, la aplicación de los fondos asignados al Reino de España por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025, a la financiación de las ayudas extraordinarias destinadas a compensar las pérdidas de renta consecuencia de los daños producidos en la infraestructura productiva agraria afectada por la DANA, previstas en la letra a) del artículo 3.5.
Una vez realizada la evaluación completa de los daños, por razones meramente operativas de carácter instrumental, se ha considerado necesario eliminar la limitación que impide al Reino de España financiar con cargo a dichos fondos el resto de letras previstas en el artículo 3.5 de dicha orden, ya que, sin perjuicio de que aparezcan categorizadas de manera diferenciada, carece de justificación que la fuente de financiación de las ayudas haya de ser distinta, de forma que se asegure su óptima utilización con la flexibilidad necesaria para garantizar su plena eficacia. Por ese motivo, se dictó la Orden APA/745/2025, de 10 de julio, que la modificaba, suprimiendo esta limitación.
Sin embargo, esa modificación no moduló en concordancia el requisito inicialmente previsto de que en las ayudas financiadas con cargo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión de 6 de marzo de 2025, los beneficiarios debían ser elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC de la solicitud única de 2024, de modo que se asegure su pleno sometimiento al sistema integrado de gestión y control y su superficie elegible será la que cumpla los requisitos tras los controles, exigencia que no procede en el caso de los beneficiarios previstos en el artículo 3.5.b), por cuanto no se tiene en cuenta a estos efectos la superficie dada la naturaleza de la ayuda ni por lo tanto se les puede exigir tal condición.
Se procede, en consecuencia, a dejar sin efecto la parte correspondiente del apartado 3 del artículo 5 para ajustar su contenido a la nueva configuración de los fondos a emplear.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.