Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de agosto de 2025 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 4 de agosto de 2025
Texto
La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2025 y el mes de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2024. Dicho calendario se publicó por Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.
Por otra parte, según se autoriza en el artículo 8.2. de la Orden ECM/3/2025, se ha considerado oportuno no convocar la subasta ordinaria de Bonos y Obligaciones del Estado prevista para el próximo 21 de agosto en el calendario publicado en la Resolución de 16 de enero de 2025.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 7 de agosto y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 2,40 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2028, Obligaciones del Estado a diez años al 3,20 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2035, Obligaciones del Estado a veinte años al 3,45 por 100, vencimiento 30 de julio de 2043 y Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2030, con una vida residual en torno a cinco años y cuatro meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/3/2025,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de agosto de 2025 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, en la Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,40 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2028, en las Órdenes ECM/538/2025 y ECM/544/2025 de 28 y 29 de mayo, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,20 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2035 y en las Órdenes ETD/906/2022 y ETD/907/2022, de 20 y 21 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a veinte años al 3,45 por 100, vencimiento 30 de julio de 2043. En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100, con vencimiento 30 de noviembre de 2030, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECC/509/2015 y ECC/521/2015 de 24 y 25 de marzo, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de noviembre de 2025 en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, el 31 de mayo de 2026 en los Bonos a tres años al 2,40 por 100 y el 30 de julio de 2026 en las Obligaciones a veinte años al 3,45 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,20 por 100 el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2025, por un importe de 1,306301 por 100, según se establece en la Orden ECM/544/2025.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones a diez años al 3,20 por 100 y en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 7 de agosto de 2025, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 16 de enero de 2025, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, es el 0,48 por 100 en los Bonos a tres años al 2,40 por 100, el 0,70 por 100 en las Obligaciones al 1,00 por 100 indexadas a la inflación, el 0,60 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,20 por 100, y el 0,12 por 100 en las Obligaciones a veinte años al 3,45 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECC/509/2015, es 1,27793.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 12 de agosto de 2025, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquellas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero.
Madrid, 1 de agosto de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años al 2,40 %, vto. 31 de mayo de 2028
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 99,10 | 2,736 99,15 | 2,717 99,20 | 2,699 99,25 | 2,680 99,30 | 2,661 99,35 | 2,642 99,40 | 2,623 99,45 | 2,604 99,50 | 2,586 99,55 | 2,567 99,60 | 2,548 99,65 | 2,529 99,70 | 2,511 99,75 | 2,492 99,80 | 2,473 99,85 | 2,454 99,90 | 2,436 99,95 | 2,417 100,00 | 2,398 100,05 | 2,380 100,10 | 2,361 100,15 | 2,342 100,20 | 2,324 100,25 | 2,305 100,30 | 2,287 100,35 | 2,268 100,40 | 2,249 100,45 | 2,231 100,50 | 2,212 100,55 | 2,194 100,60 | 2,175 100,65 | 2,157 100,70 | 2,138 100,75 | 2,120 100,80 | 2,101 100,85 | 2,083 100,90 | 2,064 100,95 | 2,046 101,00 | 2,028 101,05 | 2,009 101,10 | 1,991 101,15 | 1,972 101,20 | 1,954 101,25 | 1,936 101,30 | 1,917 101,35 | 1,899 101,40 | 1,881 101,45 | 1,862 101,50 | 1,844 101,55 | 1,826 101,60 | 1,808 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado €i al 1,00 %, vto. 30 de noviembre de 2030
Precio Ex-cupón Ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 99,50 | 1,096 99,55 | 1,086 99,60 | 1,076 99,65 | 1,067 99,70 | 1,057 99,75 | 1,047 99,80 | 1,037 99,85 | 1,028 99,90 | 1,018 99,95 | 1,008 100,00 | 0,999 100,05 | 0,989 100,10 | 0,979 100,15 | 0,969 100,20 | 0,960 100,25 | 0,950 100,30 | 0,940 100,35 | 0,931 100,40 | 0,921 100,45 | 0,911 100,50 | 0,902 100,55 | 0,892 100,60 | 0,882 100,65 | 0,873 100,70 | 0,863 100,75 | 0,853 100,80 | 0,844 100,85 | 0,834 100,90 | 0,825 100,95 | 0,815 101,00 | 0,805 101,05 | 0,796 101,10 | 0,786 101,15 | 0,777 101,20 | 0,767 101,25 | 0,757 101,30 | 0,748 101,35 | 0,738 101,40 | 0,729 101,45 | 0,719 101,50 | 0,710 101,55 | 0,700 101,60 | 0,690 101,65 | 0,681 101,70 | 0,671 101,75 | 0,662 101,80 | 0,652 101,85 | 0,643 101,90 | 0,633 101,95 | 0,624 102,00 | 0,614 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 3,20 %, vto. 31 de octubre de 2035
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,80 | 3,460 97,85 | 3,454 97,90 | 3,448 97,95 | 3,442 98,00 | 3,437 98,05 | 3,431 98,10 | 3,425 98,15 | 3,419 98,20 | 3,413 98,25 | 3,407 98,30 | 3,401 98,35 | 3,395 98,40 | 3,389 98,45 | 3,383 98,50 | 3,377 98,55 | 3,371 98,60 | 3,365 98,65 | 3,359 98,70 | 3,353 98,75 | 3,348 98,80 | 3,342 98,85 | 3,336 98,90 | 3,330 98,95 | 3,324 99,00 | 3,318 99,05 | 3,312 99,10 | 3,306 99,15 | 3,300 99,20 | 3,295 99,25 | 3,289 99,30 | 3,283 99,35 | 3,277 99,40 | 3,271 99,45 | 3,265 99,50 | 3,259 99,55 | 3,254 99,60 | 3,248 99,65 | 3,242 99,70 | 3,236 99,75 | 3,230 99,80 | 3,224 99,85 | 3,219 99,90 | 3,213 99,95 | 3,207 100,00 | 3,201 100,05 | 3,195 100,10 | 3,189 100,15 | 3,184 100,20 | 3,178 100,25 | 3,172 100,30 | 3,166 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a veinte años al 3,45 %, vto. 30 de julio de 2043
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 93,60 | 3,954 93,65 | 3,950 93,70 | 3,946 93,75 | 3,942 93,80 | 3,938 93,85 | 3,934 93,90 | 3,930 93,95 | 3,926 94,00 | 3,922 94,05 | 3,918 94,10 | 3,913 94,15 | 3,909 94,20 | 3,905 94,25 | 3,901 94,30 | 3,897 94,35 | 3,893 94,40 | 3,889 94,45 | 3,885 94,50 | 3,881 94,55 | 3,877 94,60 | 3,873 94,65 | 3,869 94,70 | 3,865 94,75 | 3,861 94,80 | 3,857 94,85 | 3,853 94,90 | 3,849 94,95 | 3,844 95,00 | 3,840 95,05 | 3,836 95,10 | 3,832 95,15 | 3,828 95,20 | 3,824 95,25 | 3,820 95,30 | 3,816 95,35 | 3,812 95,40 | 3,808 95,45 | 3,804 95,50 | 3,800 95,55 | 3,796 95,60 | 3,792 95,65 | 3,788 95,70 | 3,784 95,75 | 3,780 95,80 | 3,776 95,85 | 3,772 95,90 | 3,768 95,95 | 3,764 96,00 | 3,760 96,05 | 3,756 96,10 | 3,752 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.