Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el segundo trimestre de 2025.
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · 29 de julio de 2025
En pocas palabras
Publica la lista de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el segundo trimestre de 2025 en Navarra, Galicia y País Vasco. Para cada zona recoge su periodo de vigencia, la definición de gran tenedor y si se aplica el límite de precios de alquiler.
Qué cambia
En los municipios incluidos, los nuevos contratos de alquiler de viviendas que no hayan estado alquiladas en los últimos cinco años no podrán superar el precio máximo del sistema de índices de referencia. Además, se aplica una definición propia de gran tenedor en cada zona.
- A quién afecta
- propietarios de viviendas en alquiler · grandes tenedores de vivienda · inquilinos que buscan vivienda en alquiler · ayuntamientos de los municipios declarados
- Cifras
- vigencia de las zonas en Navarra: tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución
- gran tenedor en Navarra: titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos
- gran tenedor en Navarra: propietario de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial dentro de la zona tensionada
- municipios declarados en Navarra: 21
- Vivienda y urbanismo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con carácter trimestral, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publicará una resolución en la que se recoja la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la referida norma.
De acuerdo con este marco legal, han sido comunicadas a este Departamento las siguientes declaraciones de zona de mercado residencial tensionado que han sido aprobadas dentro del segundo trimestre de 2025:
– Orden Foral 157E/2025, de 19 de mayo, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias por la que se declaran los municipios de Pamplona/Iruña, Tudela, Valle de Egüés/Eguesibar, Burlada/Burlata, Barañáin/Barañain, Zizur Mayor, Estella-Lizarra, Aranguren, Berriozar, Tafalla, Ansoáin/Antsoain, Villava/Atarrabia, Corella, Valle de Elorz/Elortzibar, Cintruénigo, Baztan, Altsasu/Alsasua, Huarte/Uharte, Berrioplano/Berriobeiti, San Adrián, Peralta/Azkoien, como zona de mercado residencial tensionado en Navarra, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» el 13 de junio de 2025.
– Resolución de 30 de mayo de 2025 de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por la que se declara, a solicitud del ayuntamiento, el municipio de La Coruña como zona de mercado residencial tensionado.
– Orden de 3 de abril de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el Distrito 2 del municipio de Galdakao como zona de mercado residencial tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 25 de abril de 2025.
– Orden de 2 de mayo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Donostia/San Sebastián como zona de mercado residencial tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 23 de mayo de 2025.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, se dicta la presente resolución donde se recogen los siguientes contenidos derivados de las referidas declaraciones de zonas de mercado residencial tensionado correspondientes al segundo trimestre de 2025:
a) El periodo de vigencia de las zonas de mercado residencial tensionado.
b) El reflejo de la definición particularizada de gran tenedor que se aplica en la zona de acuerdo con lo indicado en la declaración, de modo complementario a la definición general de gran tenedor de vivienda recogida en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
c) El reflejo, de acuerdo con lo dispuesto en cada declaración, de la aplicación en la zona de la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, de modo que en tal supuesto la renta pactada al inicio del nuevo contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.