Recurso de inconstitucionalidad n.º 4926-2025, contra la disposición adicional octava, disposición transitoria única y disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Tribunal Constitucional · 28 de julio de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra tres partes de la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario: la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final decimonovena.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional revisará esas tres partes de la ley alimentaria. Hasta que resuelva, la ley sigue en vigor y esas disposiciones se aplican con normalidad.
- A quién afecta
- Defensor del Pueblo · Tribunal Constitucional · entidades y personas sujetas a la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 4926-2025
- providencia del Pleno de 22 de julio de 2025
- publicación el 28 de julio de 2025
- Ley 1/2025, de 1 de abril
- Justicia
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de julio de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4926-2025, promovido por el Defensor del Pueblo, contra la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Madrid, 22 de julio de 2025.–El secretario de justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.