Resolución de 17 de julio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 24 de julio de 2025
En pocas palabras
Publica las normas técnicas de auditoría NIA-ES 260 (Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada), adaptadas de las normas internacionales para su aplicación en España. Sustituyen a las versiones publicadas en 2024. La primera regula la comunicación con los responsables del gobierno de la entidad; la segunda, la formación de la opinión y el informe de auditoría.
Qué cambia
Los auditores de cuentas en España deberán aplicar estas versiones revisadas en sus trabajos, incluyendo la comunicación con los responsables de la entidad y la elaboración del informe de auditoría.
- A quién afecta
- auditores de cuentas · sociedades de auditoría · entidades auditadas · responsables del gobierno de las entidades auditadas
- Cifras
- plazo de información pública: dos meses
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entre las que se encontraban la NIA-ES 260 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y la NIA-ES 700 Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
Posteriormente, por Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la modificación de determinadas NIA-ES, entre las que se encontraban la 260 y la 700, que pasaron a identificarse como revisadas –NIA-ES (Revisadas)–. Esta modificación de las Normas Técnicas de Auditoría tuvo por objeto trasladar a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España (en concreto, las NIA-ES) las NIA revisadas por parte del Consejo Emisor de Normas Internacionales de Auditoría (International Auditing and Assurance Standards Board-IAASB) e incorporar los nuevos requerimientos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público (RUE) y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC).
A continuación, por Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó, en lo que aquí interesa, la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, con el objeto de incorporar a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España especialidades en el trabajo de auditoría y en la información a incluir en el informe de auditoría, motivadas por la obligación de verificar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de los nuevos requerimientos derivados del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información en los informes financieros anuales. De acuerdo con la nueva regulación, los auditores de cuentas deben incluir en el informe de auditoría información relativa al trabajo de verificación realizado a este respecto, así como la opinión acerca de si los estados financieros presentados en formato electrónico único europeo (FEUE) cumplen con lo exigido por el mencionado reglamento delegado.
Luego, mediante Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó, entre otras, la actualización de estas NIA-ES como culminación de un proyecto acometido por el ICAC, junto con las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, de actualización de las NIA-ES, las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos publicadas por el ICAC hasta la fecha a través de sus resoluciones.