Orden DEF/798/2025, de 3 de julio, por la que se califica de interés general, por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras previstas y contenidas en el «Proyecto básico y de ejecución para la adecuación de instalaciones y estructura en la Comandancia Naval de Barcelona».
Ministerio de Defensa · 24 de julio de 2025
En pocas palabras
Califica de interés general, por afectar a la Defensa Nacional, las obras del proyecto de adecuación de instalaciones y estructura en la Comandancia Naval de Barcelona. Esta calificación se ampara en la normativa sobre control municipal de obras en zonas de interés para la Defensa.
Qué cambia
Las obras quedan sujetas al régimen especial previsto para las obras de interés general en zonas de interés para la Defensa Nacional, lo que afecta al control municipal sobre ellas.
- A quién afecta
- Comandancia Naval de Barcelona · Armada · Ayuntamiento de Barcelona
- Cifras
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- plazo para recurso potestativo de reposición: un mes
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se modifica la disposición adicional novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Control preventivo municipal de obras en zonas de interés para la Defensa Nacional), vista la propuesta del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, considerando suficientemente cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, vengo en calificar de interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras relativas al «Proyecto básico y de ejecución para la adecuación de instalaciones y estructura en la Comandancia Naval de Barcelona».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha índole de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.