Enmiendas de 2022 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.362(79). Enmiendas al Anexo VI el Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de julio de 2025
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al anexo VI del Convenio MARPOL sobre contaminación de buques. Permiten acuerdos regionales de instalaciones de recepción en aguas del Ártico, añaden el punto de inflamación a la nota de entrega de combustible y actualizan los datos de consumo de fueloil que se envían a la base de datos de la OMI.
Qué cambia
Los buques que operen en el Ártico podrán usar instalaciones de recepción organizadas de forma regional. Las notas de entrega de combustible deberán incluir el punto de inflamación, y los datos de consumo de fueloil se comunicarán a la OMI con el nuevo formato.
- A quién afecta
- buques y armadores · puertos y terminales de combustible · Estados con litoral en aguas del Ártico · pequeños Estados insulares en desarrollo · suministradores de combustible marino
- Cifras
- punto de inflamación: igual o superior a 70 °C
- potencia de motores: superior a 130 kW
- aceptación de las enmiendas: 1 de noviembre de 2023
- entrada en vigor: 1 de mayo de 2024
- presentación de datos de consumo: a partir del 1 de enero de 2024
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.362(79)
(adoptada el 16 de diciembre de 2022)
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo a dicho convenio
Enmiendas al anexo VI del Convenio MARPOL (instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 79.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al anexo VI del Convenio MARPOL relacionadas con las instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible y la información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al anexo VI de dicho convenio, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;