Enmiendas de 2022 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.361(79). (Zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de julio de 2025
En pocas palabras
Estas enmiendas añaden el mar Mediterráneo a las zonas de control de emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del Convenio MARPOL. La zona queda delimitada por las costas de Europa, África y Asia, con coordenadas concretas en el estrecho de Gibraltar, el estrecho de Canakkale y el canal de Suez.
Qué cambia
Los buques que naveguen por el mar Mediterráneo quedan sujetos a los límites de emisiones de azufre y materia particulada de estas zonas de control. Hasta el 1 de mayo de 2025 estuvieron exentos de algunas de esas prescripciones.
- A quién afecta
- buques que navegan por el mar Mediterráneo · armadores y navieras · Estados ribereños del mar Mediterráneo · Partes del Convenio MARPOL
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de noviembre de 2023
- entrada en vigor: 1 de mayo de 2024
- fin de la exención para buques en el Mediterráneo: 1 de mayo de 2025
- rechazo posible por al menos un tercio de las Partes o Partes con el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.361(79)
(Adoptada el 16 de diciembre de 2022)
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
(Zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 79.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al anexo VI del Convenio MARPOL relacionadas con la zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. Invita también a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en la regla 14.7 del anexo VI del Convenio MARPOL, los buques que operan en la zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo estarán exentos de las prescripciones de los párrafos 4 y 6 de la regla 14 y de las prescripciones del párrafo 5 de dicha regla en la medida en que se refieran al párrafo 4 de la misma hasta el 1 de mayo de 2025;