Enmiendas de 2022 al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.343(78). Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL (Puertas estancas).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de julio de 2025
En pocas palabras
Modifica la regla 28 del anexo I del Convenio MARPOL, sobre compartimentado y estabilidad con avería de los petroleros. Precisa qué aberturas se tienen en cuenta al calcular la flotación final tras una inundación, incluidas las puertas estancas.
Qué cambia
Afecta a cómo se calcula la estabilidad de los petroleros tras una avería y a qué aberturas cuentan en ese cálculo. Se aplica a los buques sujetos al anexo I del Convenio MARPOL.
- A quién afecta
- petroleros · armadores y navieras · astilleros y constructores navales · sociedades de clasificación de buques · administraciones marítimas de las Partes
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2023
- entrada en vigor: 1 de enero de 2024
- rechazo posible por al menos un tercio de las Partes o Partes con el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.343(78)
(adoptada el 10 de junio de 2022)
Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL
(Puertas estancas)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de protección del medio marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 78.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al anexo I del Convenio MARPOL relacionadas con las puertas estancas,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.