Orden TES/781/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 23 de julio de 2025
En pocas palabras
Modifica la norma que regula la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Amplía el ámbito de la Junta para que también actúe en contratos de suministros y servicios sometidos a derecho privado.
Qué cambia
La Junta de Contratación del Ministerio pasa a encargarse también de contratos de suministros y servicios de derecho privado, no solo de los administrativos. Afecta a cómo se preparan y adjudican esos contratos dentro del Ministerio.
- A quién afecta
- Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social · Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social · empresas proveedoras de suministros del Ministerio · empresas prestadoras de servicios del Ministerio
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Según las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular del Departamento dictó la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Esa norma regula la creación, funcionamiento y composición de la Junta de Contratación y Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En su artículo 2 contempla la actuación de la Junta como órgano de contratación en los contratos de obra de reparación simple, conservación y mantenimiento de edificios; en los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso; en los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios; así como en los de suministros y servicios cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.
Esta orden modifica el artículo 2.1 para incluir los contratos de suministros y servicios sometidos a régimen jurídico de derecho privado, ello conforme con los artículos 26 y 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en estos preceptos se establece la aplicación del derecho administrativo para la preparación y adjudicación de los contratos privados, así como la posibilidad de incluir en el ámbito de actuación de la Junta de Contratación los contratos de suministros y servicios con las características que determine la persona titular del Departamento.
La modificación pretendida supone la alteración de los apartados b) y c) del artículo 2.1 de la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo. En lo que afecta al apartado b), la nueva redacción pretende aclarar el alcance competencial de la Junta de Contratación en relación con los contratos de suministros privados. En cuanto al apartado c), se amplía el ámbito de actuación de la Junta de Contratación a los contratos de servicios sometidos a un régimen de derecho privado, en la redacción anterior quedaba limitada a los contratos administrativos de servicios.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, definiendo de forma clara los fines y objetivos perseguidos y estando justificado su no sometimiento a los trámites de consulta y de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa. Finalmente, es coherente con el principio de eficiencia, ya que, siendo una norma autoorganizativa, no tiene efecto sobre las cargas administrativas.