Entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 21 de julio de 2025
En pocas palabras
El Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre España y Mauritania, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2006, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025. Con ello se completa la publicación hecha en el Boletín Oficial del Estado en 2006.
Qué cambia
Desde esa fecha, España y Mauritania aplican el Convenio para prestarse ayuda en asuntos civiles y mercantiles, como notificaciones o práctica de pruebas en procesos judiciales.
- A quién afecta
- personas con litigios civiles o mercantiles entre España y Mauritania · tribunales y juzgados españoles · tribunales y juzgados de Mauritania · abogados y procuradores que actúan en esos procesos
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de septiembre de 2025
- firma del Convenio: 12 de septiembre de 2006
- publicación previa en el BOE: número 267, de 8 de noviembre de 2006
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación de cumplimiento de la formalidades constitucionales requeridas en cada una de las Partes, según se establece en su artículo 22.
Se completa así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 8 de noviembre de 2006.
Madrid, 15 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.